ARAYA PERALTA PABLO ENRIQUE/ ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-RECHAZA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos cuarto a octavo, que se suprimen. Y teniendo, en su lugar, y además presente: 1°) Que, por sentencia de cuatro de octubre de dos mil veintiuno, escrita de fojas 123 a 127 vuelta, dictada por el Juzgado de Policía Local de Quilicura, en los autos Rol N° 162.845-5, caratulados “Araya con ENTEL PCS Telecomunicaciones” se acogió la querella infraccional, deducida por Pablo Enrique Araya Peralta en contra de ENTEL PCS Comunicaciones y se condenó a la empresa querellada al pago de una multa equivalente a 100 U.T.M. Asimismo, la sentencia acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios, y condenó a la empresa demandada a pagar al actor Pablo Enrique Araya Peralta la suma de $ 1.000.000, más reajustes e intereses corrientes, con costas. 2°) Que la querellada y demandada civil dedujo apelación, solicitando que se revoque la sentencia recurrida con arreglo a derecho, en todas sus partes, declarando en su lugar que se rechaza la denuncia interpuesta por la querellante y demandante civil o, en su defecto, se proceda a rebajar considerablemente la cuantía de la multa e indemnizaciones civiles. 3°) Que, con el objeto de acreditar los hechos que invoca el querellante y actor civil, adjuntó varios documentos, los que se tuvieron por acompañados con citación, y son los siguientes: a) Copia de constancia del reclamo ante el SERNAC, fechado el 28 de julio de 2020, contra ENTEL PCS Móvil, indicando que el hecho ocurrió el 29 de junio de 2020, aludiendo a no respeto de la garantía; b) Respuesta de la querellada, con fecha 6 de agosto, indicando que el equipo no fue llevado al servicio técnico y que la garantía expiró el 29 de julio de 2020; c) Copia de una boleta de consumo por el aparato celular, entre el 1 y el 30 de abril de 2020, por $ 54.940 y detalle; d) Copia de conversación por whatsapp entre el actor con Entel consultando por la garantía del aparato celular, no indica fecha de las comunicaciones, y e) Copia del finiquito del trabajo del actor, con fecha 13 de abril de 2020. 4°) Los documentos acompañados por el querellante, ratificados en la audiencia de rigor, valorados con las normas de la sana crítica, no son suficientes para acreditar los hechos expuestos en el libelo infraccional, ya que ninguno de ellos permite colegir que efectivamente el aparato celular número 9 8449 0131, propiedad del actor, haya experimentado las fallas en el período que denuncia el actor, máxime si no se advierte en esos antecedentes que éste haya concurrido a algún servicio técnico a verificar esas irregularidades. Tampoco suple esa falencia la transcripción de la conversación por whatsapp del actor con una funcionaria de la querellada, inquiriendo por la garantía del celular, ya que en la misma conversación se le informa al denunciante, por la ejecutiva de la querellada, que debe concurrir al servicio técnico para verificar el problema que le aqueja. 6°) Que habiéndose denunciado la infracción a los artículos 3° letras b) y e), 12 y 25 de la Ley 19.49
Fallo
se declara en su lugar que se rechazan, sin costas, la querella infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios, deducidas por Pablo Enrique Araya Peralta contra ENTEL PCS Telecomunicaciones. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Tomás Gray. Policía Local N° 180-2022.- Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Tomás Gray Gariazzo y la Ministra (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay. En Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los considerandos cuarto a octavo, que se suprimen. Y teniendo, en su lugar, y además presente: 1°) Que, por sentencia de cuatro de octubre de dos mil veintiuno, escrita de fojas 123 a 127 vuelta, dictada por el Juzgado de Policía Local de Quilicura, en los autos Rol
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