SIN INFORMACION

GALAZ / ROJO

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Ximena del Pilar Galaz Pizarro y en contra de Gabriela Fernanda Rojo Miranda, por realizar publicaciones en la plataforma de Instagram, lo que estima conculca sus garantías fundamentales del artículo 19 numerales 1° y 4° de la Constitución Política de la República, esto es, integridad física y psíquica y la honra de su persona y familia. En cuanto a los hechos explica desde el 29 de octubre de 2023, a través de un perfil de Instagram falso de nombre “respaldodelrespaldoahorasi”, se han realizado una serie de publicaciones en su contra como encubridora de actitudes contrarias a la moral y buenas costumbres que supuestamente ha realizado el Sr. Muller y de otros docentes el mismo establecimiento donde ejercen sus funciones. En dicho perfil se han subido imágenes de conversaciones falsas que supuestamente habría tenido la recurrente con dicho perfil. Indica que se ha visto gravemente afectada dado que trabaja en la Universidad de Viña del Mar y es presidenta del sindicato de Trabajadores de dicha Casa de Estudio, lo que le ha significado un severo perjuicio a su imagen como dirigente. El día 9 de noviembre del corriente, recibió un mensaje desde la Escuela de Ingeniería de la misma universidad, que indicaba que las imágenes habrían sido difundidas a docentes de esa escuela, que también habrían sido enviadas a la Dirección de la Escuela de Medicina Veterinaria, escuela en la que ella trabaja como secretaria, y también al director de Gestión Personas, y a otros docentes de diversas carreras de la misma universidad, incluso en una puerta de un baño de dicha casa de estudios se escribió “ Ximena Galaz, encubridora de abusadores” Concluye señalando que las publicaciones son de carácter grave, que han denostado su imagen pública, su imagen como profesional y han perjudicado su honra, su reputación, su integridad psíquica y vulnerado su vida privada, solicitando que elimine la totalidad de las publicaciones

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Segundo: Que, la actora solicita mediante la acción cautelar de protección, que se ordene a la recurrida la eliminación de una página de Instagram en la cual se le imputa como encubridora de actitudes contrarias a la moral y buenas costumbres de acciones cometidas por un compañero de trabajo y docente de la casa de estudios donde se desempeña, puesto que dicha acción vulnera sus garantías fundamentales contempladas en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Tercero: Atendido el mérito de los antecedentes y lo señalando por la recurrida, en cuanto a que realizó comentarios y subió conversaciones en la plataforma de Instagram relacionadas con la recurrente, añadiendo que eliminó aquellas, lo que no fue controvertido por la parte que acciona de protección. Cuarto: Que, así las cosas, teniendo presente que la publicación que motivó la interposición del arbitrio constitucional fue retirada por la recurrida, la acción deducida ha perdido oportunidad, en tanto el acto o conducta vulneratoria ha desaparecido, no existiendo medidas que esta Corte pudiere adoptar para salvaguardar los derechos de las partes. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Ximena del Pilar Galaz Pizarro y en contra de Gabriela Fernanda Rojo Miranda Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-23427-2023. En Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Ximena del Pilar Galaz Pizarro y en contra de Gabriela Fernanda Rojo Miranda, por realizar publicaciones en la plataforma de Instagram, lo que estima conculca sus garantías fundamentales del artículo 19 numerales 1° y 4° de la Constitución Polít

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