SIN INFORMACION

MÜLLER / ROJO

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Heine Yacob Müller García de profesión médico veterinario y en contra de Gabriela Fernanda Rojo Miranda, por realizar publicaciones en la plataforma de Instagram, lo que estima conculca sus garantías fundamentales del artículo 19 numerales 1° y 4° de la Constitución Política de la República, esto es, integridad física y psíquica y la honra de su persona y familia. En cuanto a los hechos explica sostuvo una relación sentimental con la recurrida desde julio del año 2022 a julio de 2023, la que a raíz de problemas de comunicación, el recurrente puso término, quedando de una manera amigable, hasta que la recurrida se entera que el Sr. Muller comienza una nueva relación en el mes de octubre, comenzando a escribirle e increpándolo por Whatsapp. Luego el día 21 de octubre, se entera por unos compañeros de trabajo que la Sra. Rojo habría publicado en la red social Instagram, desde su perfil, la vida personal del recurrente, información privada sobre la relación de pareja, asociadas a comentarios injuriosos y falsas acusaciones a su persona. Luego, con fecha 23 de octubre, tiene conocimiento que existe una cuenta en la misma red social con nombre de usuario “heinemueller.respaldo” en la cual se intenta suplantar la identidad del recurrente, y se publicaban diversas afirmaciones en primera persona, para sugerir a que habría sido el Sr. Müller quien las habría escrito, se denunció y la plataforma la eliminó, sin embargo, aparece un segunda cuenta con el nombre “respaldodelrespaldoahorasi” subiendo la misma información que la anterior cuenta, pero esta vez comenzó a enviar solicitud de seguimiento a personas del núcleo familiar, amigos y compañeros de trabajo del recurrente, así como también estudiantes de la Universidad de Viña del Mar, donde se desempeña como académico. La información publicada en dichas páginas se le imputa al recurrente negligencia en el desarrollo de sus labores profesionales, tanto en ge

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Segundo: Que, el actor solicita mediante la acción cautelar de protección, que se ordene a la recurrida la eliminación de la totalidad de las publicaciones con información privada sobre sus relación de parejas e información falsa respecto al desarrollo de sus labores académicas y profesionales, puesto que dicha acción vulnera sus garantías fundamentales contempladas en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Tercero: Atendido el mérito de los antecedentes y lo señalando por la recurrida, en cuanto a que realizó comentarios y subió conversaciones en la plataforma de Instagram relacionadas con el recurrente, añadiendo que eliminó aquellas, lo que no fue controvertido por la parte que acciona de protección. Cuarto: Que, así las cosas, teniendo presente que la publicación que motivó la interposición del arbitrio constitucional fue retirada por la recurrida, la acción deducida ha perdido oportunidad, en tanto el acto o conducta vulneratoria ha desaparecido, no existiendo medidas que esta Corte pudiere adoptar. Que lo anteriormente expresado no descarta que el recurrente pueda ejercer las acciones ordinarias que estime pertinentes con relación a la publicación materia del recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Heine Yacob Müller García en contra de Gabriela Fernanda Rojo Miranda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-23272-2023. En Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Heine Yacob Müller García de profesión médico veterinario y en contra de Gabriela Fernanda Rojo Miranda, por realizar publicaciones en la plataforma de Instagram, lo que estima conculca sus garantías fundamentales del artículo 19 numerales 1° y

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