ROJAS/CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Guillermo Rojas Órdenes, interponiendo acción de protección en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no haber autorizado hasta el 18 de abril de 2024, la capacidad de crédito para atenciones y hospitalizaciones de urgencia no programadas en hospitales y establecimientos de la red del sistema nacional de servicios de salud del Minsal, lo que impide continuar con una atención integral, además de su tratamiento de artritis reumatoide y otras patologías, vulnerando así los derechos y garantías que establecen los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que, la recurrida entrega cobertura financiera con el objeto de acceder a prestaciones de salud, en su red asistencial, al personal en retiro de las Fuerzas Armadas y sus cargas familiares. Aquello, lo cumple a través del Fondo de Medicina Curativa y del Fondo Solidario, y en este último, permite el acceso a créditos y bonificaciones complementarias, con un tope anual de $ 8.800.000. Explica que, en el año 2014, su cónyuge fue diagnosticada con cáncer al endometrio, por lo que, inició un tratamiento que generó una deuda, que a la fecha asciende a $ 68.773.594. Indica que, producto de la deuda que mantiene, han aumentado los descuentos que se practican a su pensión, la que no supera los $ 90.000; y asimismo, ha incurrido en diferentes gastos tras haber sido diagnosticado con artritis reumatoide. En dicho contexto, la decisión del Departamento de Asistencia Social de Capredena de no autorizar la capacidad de crédito en atenciones y hospitalizaciones de urgencia le impide continuar con su tratamiento, debiendo cubrir todas las demás prestaciones en forma particular. Sostiene que, la situación descrita infringe la garantía de igualdad ante la ley, ya que le impide el acceso a la salud integral. Asimismo, se ha transgredido su derecho de propiedad, por e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido por don Juan Guillermo Rojas Ordenes. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministro señora Duran Madina Ingreso Corte N° 16126 - 2023 Protección Pronunciado por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno, e integrada por la Ministro señora Inelie Duran Madina y Abogado Integrante señora Magaly Correa Farías
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Guillermo Rojas Órdenes, interponiendo acción de protección en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no haber autorizado hasta el 18 de abril de 2024, la capacidad de crédito para atenciones y hospitalizacio
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