WLADIMIR CARLOS BRICEÑO PEREZ CONTRA RICARDO LEYTON P. JUZGADO DE GARANTIA IQUIQUE
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Gonzalo Falcón Cartes, abogado defensor penal privado, en representación del imputado en prisión preventiva Wladimir Carlos Briceño Pérez, en autos del Juzgado de Garantía de Iquique RUC 2301083334-5, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 04 de enero del presente año, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, dictada por Juez del Juzgado de Garantía de Iquique. Expone que el 06 de octubre pasado, el amparado fue formalizado por el delito de homicidio simple frustrado consagrado en el artículo 391 inciso 2° del Código Penal, y aun cuando la magistrado rechazó la solicitud de prisión preventiva realizada por el persecutor, esta decisión fue apelada verbalmente por Ministerio Público, siendo revocada la resolución del Juzgado de Garantía, decretándose finalmente la prisión preventiva por dos votos contra uno. Relata que el 04 de enero pasado se desarrolló audiencia de revisión de la medida cautelar, instancia en la que la defensa expuso distintos antecedentes para sustentar la petición de modificación de dicha cautelar por otras menos gravosas, como el hecho de que el imputado habría sido diagnosticado el año 2021 por el psiquiatra Dr. Wilmer Intriago Bravo con un trastorno de alcoholismo grave, y desde el año 2022 por el neurólogo Dr. Arturo Escobar Salazar con un deterioro orgánico cerebral, pudiendo ello corresponder a la etapa inicial de Alzheimer. Que los hechos habrían ocurrido en un contexto en que los involucrados estaban ebrios, por lo que resultaría plausible discutir la culpabilidad del imputado y, por ende, no solo la concurrencia del dolo homicida, sino también la posible concurrencia de las circunstancias consagradas en el artículo 10 N°1 del Código Penal, o las del artículo 11 N°1 o 73 del mismo cuerpo legal. Alegó también que la prisión preventiva aparecería como desproporcionada, por cuanto la eventual pena posible a imponer sería igual o inferior a 5 años de presidio men
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, del mérito de autos, se colige que la acción constitucional interpuesta ataca la resolución dictada en audiencia de fecha 04 de enero del presente año, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del amparado, la que sería ilegal y arbitraria. TERCERO: Que, de los antecedentes aportados, lo expuesto en estrado, y sin perjuicio que lo resuelto emana de un tribunal competente y luego de desarrollado el debate, se observa que el señor juez recurrido no ponderó, ni razonó sobre todos los antecedentes allegados por la defensa, especialmente las circunstancias modificatorias alegadas, y la consecuente prognosis de pena atendida la sanción legalmente establecida para el ilícito objeto de formalización, cuestión que torna lo decidido en arbitrario e ilegal, al infringir el deber de fundamentación contenido en el artículo 36 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que, en ese sentido, al afectar la decisión la libertad personal del amparado, y soslayando que el abogado defensor no recurrió de apelación en su oportunidad en contra del cuestionado resuelvo, la presente acción cautelar será acogida en la forma que se dirá en lo resolutivo del fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducida a favor de Wladimir Carlos Briceño Pérez, solo en cuanto, se ordena al tribunal recurrido realizar inmediatamente una nueva audiencia de revisión de medidas cautelares, ante juez no inhabilitado, a fin de oír y pronunciarse sobre todas las alegaciones efectuadas por la defensa. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 9-2024 Amparo. 4
Texto Completo (Preview)
Iquique, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Gonzalo Falcón Cartes, abogado defensor penal privado, en representación del imputado en prisión preventiva Wladimir Carlos Briceño Pérez, en autos del Juzgado de Garantía de Iquique RUC 2301083334-5, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 04 de enero del presente año, que mantu
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