1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

MASAVAL S.A.G.R. CON AGRICOLA PRIMAVERA LIMITADA Y OTRA. ACUMULADAS ROL 821-2023, 1697-2023

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADAS

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Hechos

VISTO: I.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 10/11/22 DE FOLIO 32 DEL CUADERNO PRINCIPAL. 1.- Por resolución de 10 de noviembre de 2022, el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, en causa rol N° C-1474-2021, resolvió al segundo otrosí de la solicitud del ejecutado: “a la petición principal y subsidiaria, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 154 del DFL 3 (inciso quinto), atendido que los documentos solicitados a exhibir no dicen relación con operaciones que hayan efectuado quienes tienen el carácter de parte en este proceso; se resuelve: no ha lugar a la solicitud.” 2.- En contra de dicha resolución se alzó la parte ejecutada señalando, en resumen, que el único que ha realizado tal tipo de operaciones es el deudor o beneficiario del contrato de garantía recíproca, Agrícola Licura Limitada, contrato que es la causa de tal contrato, en virtud de lo dispuesto en la ley 20.179 y de la vinculación jurídica que dicho cuerpo legal establece entre el acreedor (Banco Security), el fiador (Masaval) y el beneficiario o deudor (Agrícola Licura Limitada). Sin embargo, no se ve cómo el tercer poseedor de la finca hipotecada podría defenderse de la ejecución que intenta en su contra el fiador y acreedor hipotecario (Masaval), si no se le permite allegar a la causa antecedentes que prueban los

Fundamentos

fundamentos fácticos de las excepciones que ha hecho valer y que desde luego, miran a las relaciones contractuales que tuvieron lugar entre el acreedor (Banco Security), fiador (Masaval) y el beneficiario o deudor (Agrícola Licura Limitada) al amparo de la ley 20.179. c. De ahí que la correcta interpretación que debe realizarse de la norma legal citada en la resolución recurrida, debe ser aquella que permita el ejercicio del adecuado derecho a defensa, garantía que forma parte del derecho fundamental a un debido proceso de que es titular la ejecutada de autos y que la Carta Fundamental reconoce en su favor. Finaliza solicitando se sirva tener por interpuesto recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 10 de noviembre de 2022, folio 32, que en el segundo otrosí, no dio lugar a la petición principal y subsidiaria del escrito del folio 30, donde se pedía, respectivamente, un oficio y en subsidio, una audiencia de exhibición de documentos, dejarla sin efecto, dando lugar a la petición. 3.- Que el artículo 154 DFL 3 que fija Texto Refundido, Sistematizado y Concordado de la Ley General de Bancos, dispone en su inciso quinto: “La justicia ordinaria y la militar, en las causas que estuvieren conociendo, podrán ordenar la remisión de aquellos antecedentes relativos a operaciones específicas que tengan relación directa con el proceso, sobre los depósitos, captaciones u otras operaciones de cualquier naturaleza que hayan efectuado quienes tengan carácter de parte o imputado en esas causas u ordenar su examen, si fuere necesario.” y apareciendo que en estos autos, que los documentos que solicita el recurrente sean exhibidos no dicen relación con operaciones efectuadas por las partes de ésta causa, sino que por un tercero que no es parte, la resolución será confirmada. II.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA 5/1/23 DEL CUADERNO PRINCIPAL. 4.- La ejecutada interpuso apelación en contra de la sentencia de 5/1/23 que resolvió: “I. Que se rechazan en todas sus partes las excepciones opuestas al folio 18, consecuentemente se acoge la demanda ejecutiva de desposeimiento de lo principal de fojas 01, debiendo seguir adelante el procedimiento ejecutivo incoado. II. Que se condena en costas a la parte ejecutada.” Funda su recurso, en síntesis, reiterando los argumentos de la oposición de la excepción de ineptitud del libelo, esto es, que en ninguna parte de la demanda ejecutiva, el fiador MASAVAL tuvo el cuidado de señalar el pago que habría realizado al acreedor Banco Security. Agrega que en cuanto a la excepción del Nº 7, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, el argumento de ser improcedente cobrar la totalidad de lo afianzado no puede tener sustento debido a lo dispuesto en el artículo 14 inciso final de la ley 20.179, que contempla una excepción al artículo 1610 Nº3, en que la Instit

Fallo

se resuelve: no ha lugar a la solicitud.” 2.- En contra de dicha resolución se alzó la parte ejecutada señalando, en resumen, que el único que ha realizado tal tipo de operaciones es el deudor o beneficiario del contrato de garantía recíproca, Agrícola Licura Limitada, contrato que es la causa de tal contrato, en virtud de lo dispuesto en la ley 20.179 y de la vinculación jurídica que dicho cuerpo legal establece entre el acreedor (Banco Security), el fiador (Masaval) y el beneficiario o deudor (Agrícola Licura Limitada). Sin embargo, no se ve cómo el tercer poseedor de la finca hipotecada podría defenderse de la ejecución que intenta en su contra el fiador y acreedor hipotecario (Masaval), si no se le permite allegar a la causa antecedentes que prueban los fundamentos fácticos de las excepciones que ha hecho valer y que desde luego, miran a las relaciones contractuales que tuvieron lugar entre el acreedor (Banco Security), fiador (Masaval) y el beneficiario o deudor (Agrícola Licura Limitada) al amparo de la ley 20.179. c. De ahí que la correcta interpretación que debe realizarse de la norma legal citada en la resolución recurrida, debe ser aquella que permita el ejercicio del adecuado derecho a defensa, garantía que forma parte del derecho fundamental a un debido proceso de que es titular la ejecutada de autos y que la Carta Fundamental reconoce en su favor. Finaliza solicitando se sirva tener por interpuesto recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 10 de

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Concepción, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: I.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 10/11/22 DE FOLIO 32 DEL CUADERNO PRINCIPAL. 1.- Por resolución de 10 de noviembre de 2022, el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, en causa rol N° C-1474-2021, resolvió al segundo otrosí de la solicitud del ejecutado: “a la petición principal y subsidiaria, en conformidad a

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