JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

KERLIN DENISSE PARRA RODRIGUEZ/RSA TELECOMUNICACIONES LIMITADA. ACUMULADA ROL N°688-2023

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA/REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Por sentencia de tres de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en los autos RIT M-266-2023, RUC 23-4-0483083-K, procedimiento monitorio, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Kerlin Denisse Parra Rodríguez contra Telecomunicaciones René Salinas Adriazola Limitada, representada legalmente por don Cristian Adolfo Salinas Adriazola, y en contra de DirectTV Chile Televisión Limitada, representada legalmente por don Gianpaolo Peirano Bustos, solo en cuanto condena a ambas demandadas subsidiariamente a pagar a la demandante $800.514, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, $1.601.028 por concepto de indemnización por años de servicio, $1.280.822 por concepto de recargo legal del 80% respecto de la indemnización antes mencionada, conforme al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, $448.690 por concepto de diferencia de remuneraciones correspondiente al mes de febrero de 2023, rechazándose en lo demás la demanda; declarando que no condena en costas a las demandadas por no haber resultado totalmente vencidas. Contra ese fallo la parte demandante, dedujo recurso de nulidad, fundamentado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó un abogado por la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal invocada por la recurrente es la que establece el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en infracción a los artículos 183-C y 183-D, ambos del mismo Código, referente a los derechos de información y retención, pago por subrogación, y sobre el régimen de responsabilidad solidaria, respectivamente. Argumenta la recurrente que el vicio alegado de infracción de ley consiste en que el sentenciador ha incurrido en una aplicación o interpretación errónea, por cuanto se le asigna a la ley, un sentido o significado distinto al que corresponde, o le es atribuido un alcance o finalidad diferente del que se busca a través de ella, en concreto, al concluir que la responsabilidad de la demandada, DIRECTV CHILE TELEVISION LIMITADA, es subsidiaria, por un lado, teniendo por cumplido el derecho de información sólo con el hecho de que ésta haya allegado certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, sin hacer una revisión íntegra y exhaustiva de los mismos, y, por otro, sin que se haya acreditado haber ejercido íntegramente el derecho de información, el derecho de retención, y el pago por subrogación, siendo el ejercicio íntegro de esos tres derechos-deberes un requisito fundamental para acceder al estatuto de responsabilidad subsidiaria, lo que en definitiva no ocurrió en la especie. Dice que la sentencia declara un régimen de responsabilidad subsidiaria respecto de DIRECTV CHILE TELEVISION LIMITADA, sin que esta empresa haya ejercido completamente el derecho de información acerca del despido de trabajadores de TELECOMUNICACIONES RENÉ SALINAS ADRIAZOLA LIMITADA, incluyendo a la demandante en el mes de febrero de 2023, el despido por supuestas inasistencias injustificadas a una trabajadora que estaba exenta de jornada laboral ordinaria, el pago de 8 días de trabajo del mes de febrero de 2023, en circunstancias que la dependiente prestó servicios durante 21 días, y por una base inferior de remuneración, sin indemnizaciones, respecto de lo cual la empresa principal debía retener montos de la empresa contratista, debiendo aplicarse responsabilidad solidaria, y proceder al pago por subrogación, por ser dicho pago de prestaciones e indemnizaciones, obligaciones de dar. Afirma que la demandante prestó servicios como vendedora, bajo dependencia y subordinación laboral, para TELECOMUNICACIONES RENÉ SALINAS ADRIAZOLA LIMITADA, ello por requerimiento de DIRECTV CHILE TELEVISION LIMITADA, siendo ésta dueña de los planes de televisión satelital que vendía la actora. Sostiene que la contratista proporcionaba productos de propiedad de la empresa principal, encargándole a la actora la venta de los mismos, contando para ello con trabajadores propios, organizando, dirigiendo y controlando la actividad y asumiendo las responsabilidades y riesgos propios del desarrollo de la gestión encomendada, actuando

Fallo

fallo la parte demandante, dedujo recurso de nulidad, fundamentado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó un abogado por la parte recurrente. Considerando: Primero: Que la causal invocada por la recurrente es la que establece el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en infracción a los artículos 183-C y 183-D, ambos del mismo Código, referente a los derechos de información y retención, pago por subrogación, y sobre el régimen de responsabilidad solidaria, respectivamente. Argumenta la recurrente que el vicio alegado de infracción de ley consiste en que el sentenciador ha incurrido en una aplicación o interpretación errónea, por cuanto se le asigna a la ley, un sentido o significado distinto al que corresponde, o le es atribuido un alcance o finalidad diferente del que se busca a través de ella, en concreto, al concluir que la responsabilidad de la demandada, DIRECTV CHILE TELEVISION LIMITADA, es subsidiaria, por un lado, teniendo por cumplido el derecho de información sólo con el hecho de que ésta haya allegado certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, sin hacer una revisión íntegra y exhaustiva de los mismos, y, por otro, sin que se haya acreditado haber ejercido íntegramente el derecho de información, el dere

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San Miguel, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de tres de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en los autos RIT M-266-2023, RUC 23-4-0483083-K, procedimiento monitorio, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Kerlin Denisse Parra Rodríguez contra Telecomunicaciones René Salinas Adriazola Limitada, repre

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