BATISTA MOREL MARLENYS EMILIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Gabriela Hilliger Carrasco, abogada, en favor de Marlenys Emilia Batista Morel, de nacionalidad dominicana, quien deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional Metropolitana de Santiago, por estimar que ha incurrido en actos que vulneran la libertad personal de la amparada. Sostiene que, la amparada ingresó al país el 8 de febrero de 2019 por paso no habilitado, cercano a Chacalluta, en la ciudad de Arica, motivada por la decisión de abandonar su país de origen, atendido que su pareja de ese entonces, ejercía violencia física y psicológica contra ella, y habría amenazado con matarla, hecho por el cual estuvo detenido durante 6 meses. Refiere que una vez en Santiago, se alojó en la casa de una prima, quien tiene residencia definitiva, y luego de dos meses se autodenunció, por sugerencia de vecinos, emitiendo la Policía de Investigaciones, la tarjeta de identificación de extranjero infractor, con fecha 2 de noviembre de 2023. Indica que, con fecha 30 de septiembre de 2020, se decreta su orden de expulsión, mediante Resolución Exenta N° 1591, emanada de la Delegación Presidencial Regional Metropolitana de Santiago, sin que mediara un proceso penal previo y legalmente tramitado, fundándose en el artículo 69 del derogado Decreto Ley N° 1094, y en los artículos 146 y 158 del también derogado Decreto Supremo N°597, siendo notificada la medida, el 2 de octubre de 2023. Asevera que, el 27 de abril de 2021, la amparada fue notificada por la Policía de Investigaciones, de la Resolución Exenta N° 652 de fecha 9 de marzo de 2019 de la Intendencia Regional de la Región Metropolitana, que ordena su expulsión del territorio nacional por haber cometido el delito de tráfico de personas en nuestro país, pese a que a la fecha los amparados han dado cumplimiento a la pena impuesta. Luego de exponer los antecedentes de arraigo familiar y de estimar que la resolución referida es ilegal, pide que se ac
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Marlenys Emilia Batista Morel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 1591, de fecha 30 de septiembre de 2020, notificada el día 2 de octubre de 2023, que dispuso su expulsión del país. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-29-2024. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Alejandro Rivera Muñoz, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. A folio 12, a lo principal, téngase presente, al otrosí, téngase presente, al segundo otrosí, a sus antecedentes. A folio 13, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Gabriela Hilliger Carrasco, abogada, en favor de Marlenys Emilia Batista Morel, de nacionalidad dominicana, quien deduce recurs
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