10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, las costas personales son las provenientes de los honorarios de los abogados y demás personas que hayan intervenido en el negocio, y de los defensores públicos en el caso del artículo 367 del Código Orgánico de Tribunales. La regulación de las costas personales queda entregada a la prudencial del tribunal, el que deberá considerar principalmente la complejidad del asunto, la extensión del mismo, su cuantía y la mayor o menor intervención que haya cabido en la tramitación al apoderado de la parte gananciosa. Pues bien, sobre la base de la ponderación de estos parámetros, este tribunal estima que la cifra fijada por la resolución objetada resulta exigua y, por consiguiente, atendido lo expuesto por la demandada se accederá a lo solicitado, aumentándose en monto de las costas en la suma de $2.000.000. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en la acusa Rol C-1926-22 y, en consecuencia, se acoge la objeción a la regulación de costas personales formulada por el demandado fijándose en definitiva por este concepto la suma de $2.000.000. Comuníquese. Devuélvase la competencia. N°Civil-19614-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en la acusa Rol C-1926-22 y, en consecuencia, se acoge la objeción a la regulación de costas personales formulada por el demandado fijándose en definitiva por este concepto la suma de $2.000.000. Comuníquese. Devuélvase la competencia. N°Civil-19614-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, las costas personales son las provenientes de los honorarios de los abogados y demás personas que hayan intervenido en el negocio, y de los defensores públicos en el caso del artículo 367 del Código

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