DUQUE/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece don Antonio Alejandro Duque González, trabajador, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación – Dirección Regional Metropolitana de Santiago, por haber rechazado su solicitud de posesión efectiva respecto de su madre, fundado en tener la calidad de hijo ilegítimo. Expone que con fecha 21 de junio de 1983 falleció su madre, Aída de las Mercedes González Pino, dejando como herencia el inmueble ubicado en calle Atenas N° 5778, comuna de Conchalí, Región Metropolitana. Da cuenta que solicitó la posesión efectiva ante el recurrido el 27 de septiembre de 2023, en la Oficina de Providencia, consignando como herederos a Héctor Alfonso Espinosa Cuevas, en calidad de cónyuge sobreviviente; María del Carmen Duque González, Margarita Orfilia Duque González y el actor, todos en calidad de hijos, como se desprende de los certificados de nacimiento que acompaña. A la solicitud se le asignó el N° 1824 y, con fecha 30 de octubre de 2023 fue rechazada por Resolución Exenta PE N° 116.408, notificada por carta certificada el 15 de noviembre de ese año, fundada en que el solicitante no acreditó su calidad de heredero respecto de la causante y, en que teniendo a la vista la partica de nacimiento, se constata que no fue reconocido por sus padres como hijo natural por escritura pública o acto testamentario, entre otras formalidades, conforme lo exigía la ley vigente a la época de inscripción de su nacimiento, teniendo la calidad de hijo ilegítimo y no se producen efectos hereditarios. Califica de ilegal, arbitraria y vulneradora de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República el actuar del Servicio. Es ilegal por ser contraria a la normativa sobre la calidad de hijo y el estado civil, toda vez que el artículo 33 del Código Civil dispone que tiene el estado civil de hijo respecto de una persona aquel cuya filiación se encue
Fallo
Por tanto, de acuerdo a esta norma, el recurrente que se encontraba en esta situación debió, personalmente o representado, haber ejercido la acción prescrita en el referido artículo con el objeto de que el reconocimiento de su filiación quedara determinado conforme a la normativa entonces vigente. Así, sostiene que en este marco jurídico, se debe entender que el hecho los padres requirieran la inscripción de nacimiento no produce efecto jurídico alguno, siendo imposible extender el alcance de esta inscripción de tal forma de constituir mediante ella filiación entre el inscrito y su progenitora. Hace referencia a que el estado civil y la filiación no son términos sinónimos, y que aunque la ley eliminó la distinción entre hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, igualmente el ordenamiento jurídico sigue reconociendo una diferencia entre estado civil y filiación, clasificando esta última como determinada o indeterminada, para efectos de establecer los derechos y obligaciones que forman parte del patrimonio de una persona, regulándose las formas en que puede determinarse, y sea mediante reconocimiento expreso, tácito, voluntario o forzado, sigue siendo necesario para establecer entre un individuo y su descendiente el vínculo jurídico denominado filiación. Haciendo referencia a la demás normativa aplicable y el procedimiento establecido para la tramitación de la posesión efectiva, sostiene el Servicio que para resolver en el caso de autos, aplicó el estatuto jurídico vigent
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que comparece don Antonio Alejandro Duque González, trabajador, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación – Dirección Regional Metropolitana de Santiago, por haber rechazado su solicitud de posesión efectiva respecto de su madre, fundado en tene
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