SIN INFORMACION

ÁLVAREZ CARVAJAL, BYRON NICOLÁS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 2DO SEMESTRE 2023

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, abogado Defensor Público Penitenciario, en favor de BYRON NICOLAS ALVAREZ CARVAJAL, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar el beneficio solicitado por su representado, por considerar que esa resolución afecta la libertad personal del amparado, extendiendo de manera ilegal o arbitraria su privación de libertad. Indica que su representado se encuentra cumpliendo penas de 51 días + 21 días + 3 años y 1 día + 150 días + 3 años y 1 día + 50 días, respectivamente, por los delitos de robo en bienes nacionales de uso público, hurto simple, robo con intimidación, hurto simple, robo con intimidación y violación de morada. Tiene fecha de inicio de la condena el 16 de diciembre de 2020; la termina el 11 de septiembre de 2025; y el tiempo mínimo de postulación a libertad condicional lo cumplió el 15 de junio de 2023. Agrega que la conducta del interno en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena (MB). Señala que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio fundado en el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, el cual da cuenta que no existe conciencia del delito en el condenado, que no permite demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, lo que se aleja completamente de los verdaderos avances que el amparado presenta en su proceso de reinserción de acuerdo a lo establecido en el D.L. 321 y en el D.S. 338. Agrega que, la Comisión no tuvo en cuenta los avances que el amparado presenta los cuales constan en el Informe de postulación psicosocial de libertad condicional suscrito por profesionales de Gendarmería de Chile de 21 de agosto de 2023, del que tuvo conocimiento la Comisión de Libertad condicional en su oportunidad. Este informe da cuenta de la presencia de redes de apoyo en su proceso de reinserción social

Fundamentos

considerando que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia de la condenada, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia; no presentar conciencia del mal causado y no manifiesta un rechazo explícito a los delitos cometidos. Señala que todos esos motivos permiten sostener que “compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado, al tener muy alta necesidad de intervención. Presenta dificultades de adaptación, y minimiza las consecuencias para sus víctimas…”. Estima que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, ésta emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicito el rechazo del presente recurso de amparo. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar un pronóstico sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación con esta labor de pronóstico. QUINTO: Que, cabe señalar que revisados los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional, se constata que el fundamento de Gendarmería de Chile para sostener que el interno presenta un riesgo de reincidencia que hace desaconsejable otorgarle el beneficio al que postula, consiste en el resultado de la aplicación al amparado del instrumento denominado Inventario para la Gestión de Caso/Intervención (IGI), instrumento que fue aplicado el 21 de marzo de 2023. Por su parte, se aprecia que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile fue elaborado el 21 de agosto de 2023. SEXTO: Que, atendido lo expuesto en el motivo que antecede, considerando la distancia temporal existente entre la aplicación del In

Fallo

por tanto, existen antecedentes que demuestran su disposición a participar de las actividades de reinserción establecidas en el recinto penitenciario, que justifiquen la obtención consecutiva de dicha calificación. En síntesis, expresa que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional. En definitiva, pide que se acoja la solicitud y se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándose el beneficio señalado. Acompaña a su informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública. SEGUNDO: Que, a folio 3, evacuó informe en su calidad de presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Ministro Sr. Felipe Pulgar Bravo, quien indica que se acordó rechazar la solicitud formulada por el amparado, considerando que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia de la condenada, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia; no presentar conciencia del mal causado y no manifiesta un rechazo explícito a los delitos cometidos. Señala que todos esos motivos permiten sostener que “compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicos

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Álvarez Carvajal, Byron Nicolás Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°17-2024.- La Serena, dieciséis de enero dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, abogado Defensor Público Penitenciario, en favor de BYRON NICOLAS ALVAREZ CARVAJAL, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comis

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