SIN INFORMACION

QUILODRÁN/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que con fecha 27 de septiembre de 2023, comparece don Milton Andrés Quilodrán Sepúlveda, por sí, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo de sus licencias médicas mediante la dictación de un acto ilegal y arbitrario que perturba y amenaza sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el acto recurrido es la Resolución Exenta N° R-01-UME-113358-2023 dictada por la SUSESO con fecha 28 de agosto de 2023, que en lo pertinente confirma el rechazo de las licencias médicas N° 12930848-6 y 13272567-5, extendidas por un total de 60 días a contar del 24 de noviembre de 2022, por reposo no justificado, conclusión a la que llegó basada en que “los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado de 196 días.” Da cuenta que el 20 de enero de 2023, el doctor Rodrigo Orlando Kuljis Azócar emitió informe médico complementario, haciendo presente que está en terapia desde junio del año 2021 hasta el presente por “Reacción al Estrés Grave”, precisando que es una condición física mediada por procesos físico-químicos que impactan a todos los órganos y no sólo al cerebro, por lo que no es un trastorno psiquiátrico ni menos un fenómeno meramente psicológico, sino que un trastorno clara e irrefutablemente físico del cuerpo. Además, en su caso, el informe indica que el diagnóstico se ha manifestado con “alteraciones de mediadores biológicos del estrés”, específicamente hipoepinefrinemia, hipernorepinefrinemia, diabetes fuera de control, síndrome del intestino irritable y manifestaciones somáticas varias, refiriendo igualmente los medicamentos para el tratamiento, como etifoxina y escitalopram; añadiendo que prescribió un aumento gradual en las dosis de los indicados medicamentos, conjuntamente con el tratamiento de las enfermedades no neu

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia.” De esa forma, sin que existan otros antecedentes que haya podido tener a la vista la recurrida, que confirmó lo resuelto por la COMPIN, que fundamenten la conclusión contraria a lo prescrito por el médico tratante, y sin que en la resolución conste el modo de convicción exigida por el legislador, la decisión se torna arbitraria. Lo anterior ha provocado que su condición de salud no haya mejorado, pues el no pago de las licencias médicas profundiza las condicionantes de estrés grave que lo afecta, vulnerando de esa forma las garantías fundamentales reconocidas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Carta Fundamental, toda vez que el rechazo de las licencias impacta severamente en su salud causándole un deterioro; y, debido a que su patrimonio se ha visto mermado por la decisión de la recurrida, que le impide acceder al subsidio por enfermedad que le corresponde. Previas citas legales solicita que se adopten todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, ordenando el pago de las licencias médicas N° 12930848-6 y 13272567-5, o bien, declarar lo que esta Corte estime pertinente en igual sentido y con costas. Segundo: Que, por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social compareció el abogado Roberto Barraza Saavedra. En primer lugar, alega la extemporaneidad de la acción, al haberse interpuesto con fecha 27 de septiembre de 2023, en circunstancias que acudió ante esa entidad el 24 de abril de igual año, reclamando porque la Subcomisión Valparaíso de la COMPIN de esa Región confirmó el rechazo de las licencias médicas. De esa forma, indica, el actor tenía conocimiento cierto del rechazo a más tardar desde el mismo día en que reclamó ante esa Superintendencia, debiendo contarse desde esa oportunidad el plazo de 30 días corridos, por lo que solicita le rechazo de la acción al haber sido ejercida en forma extemporánea. En subsidio de lo anterior, alega la improcedencia de la acción en materias de seguridad social, establecida como garantía en el artículo 19 N° 18 de la Carta Fundamental, no contemplado en la numeración taxativa del artículo 20 del mismo cuerpo legal. En subsidio igualmente y, en cuanto al fondo, refiere que como consta del expediente administrativo que acompaña, el recurrente recurrió ante esa autoridad, reclamando en contra de la COMPIN de la Región de Valparaíso, por haber confirmado el rechazo de las dos licencias médicas, extendidas por un total de 60 días de reposo, a contar del 24 de noviembre de 2022, por haber estimado la Comisión que el reposo no se encontraba justificado. Refiere que estudió los antecedentes y con su mérito concluyo que el reposo prescrito no se encontraba justificado, basado en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya auto

Fallo

en virtud de lo razonado, la decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral, por tal motivo y en uso de las facultades que otorga el Auto Acordado sobre la presente materia, que permite tomar todas las medidas para resguardar la protección de las garantías constitucionales, el presente recurso será acogido en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Milton Andrés Quilodrán Sepúlveda, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se declara que esa Superintendencia deberá disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, del domicilio de la parte recurrente, realice un nuevo informe médico acerca de las dolencias del actor que da cuenta el arbitrio intentado, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas objetadas, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las licencias

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que con fecha 27 de septiembre de 2023, comparece don Milton Andrés Quilodrán Sepúlveda, por sí, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo de sus licencias médicas mediante la dictación de un acto ilegal y arbitrario que pert

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica