GONZÁLEZ/JUST IN TIME PRO SPA
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. TERCERO: Que el fallo recurrido en el motivo cuarto dejó asentado que el trabajador prestó servicios desde el 16 de abril de 2021 hasta el 29 de abril de 2022. Asimismo, en el motivo noveno dio por establecido que el trabajador prestó servicios en régimen de subcontratación para la recurrente de autos, COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A o CGE S.A. En el mismo sentido, dio por probado que la empresa CGE S.A, no ejerció su derecho de información y retención hasta el término de la relación laboral, por lo que la responsabilidad de esta es de carácter solidario. CUARTO: Que, como se indicó respecto a la infracción del artículo 162 inciso 5, 6 y 7 todos del Código del Trabajo, en relación con el artículo 183 B del Código Laboral, el recurrente refiere que la responsabilidad de la empresa principal no se extiende a la sanción establecida en el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo, toda vez que esta institución jurídica, es una sanción pecuniaria especialísima que se le aplica al empleador por la ilicitud de su actuación, perjudicial para el dependiente. Además hace presente que se trata de una norma de derecho estricto que no permite aplicación por analogía. Reitera que la responsabilidad de la empresa mandante se extiende entre la fecha de inicio y término del período trabajado en rég
Fundamentos
considerando: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena se substanciaron estos autos RIT M-272-2022 caratulados “González con Just in Time Pro SpA”, sobre demanda por despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, se acogió parcialmente la demanda interpuesta declarándose que el despido que afectó al actor fue injustificado y nulo, condenando a las empresas demandadas principal Just in Time Pro SpA y solidaria C.G.E. S.A. al pago en forma solidaria de la indemnización por años de servicio, la indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado legal y proporcional, cotizaciones de seguridad social adeudadas, y remuneraciones devengadas desde el despido y hasta la fecha de su convalidación. En su contra, recurrió de nulidad la demandada solidaria C.G.E. S.A. invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, en relación a lo prescrito en los artículos 183-B inciso primero y 162 inciso quinto, ambos del Código del Trabajo. Solicitó a esta Corte acoger su arbitrio y, como consecuencia, anular la sentencia impugnada dictando una de reemplazo en que se “rechace respecto a Compañía General de Electricidad S.A. la aplicación de la sanción establecida en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo (más conocida como nulidad del despido o Ley Bustos), con expresa condena a la contraria de las costas del recurso. Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados de las partes, quienes alegaron a favor y en contra del recurso respectivamente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada solidaria C.G.E. S.A. acusa que el
Fallo
fallo impugnado incurre en el vicio del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia. Tras reseñar los principales hitos de tramitación de la causa, arguye que el vicio que denuncia se produce por haberla condenado el tribunal a quo en su calidad de empresa principal al pago de las remuneraciones derivadas de la nulidad del despido. Manifiesta que al proceder de ese modo, el tribunal contraviene lo prescrito en el artículo 162 inciso quinto y en el artículo 183-B ambos del Código del Trabajo, pues no se limitó su responsabilidad al periodo en que el trabajador prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal, que en este caso específico tuvieron su término el 29 de abril de 2022. Alega que en este caso, al extenderse la responsabilidad de la empresa principal más allá dicho lapso, se le hace extensiva en forma analógica la sanción prevista en el artículo 162 inciso quinto contraviniendo el principio de legalidad y el carácter de derecho estricto de aquella. Arguye que, además, se infringe el texto del artículo 183-B del Código del Trabajo, disposición que hace responsable a la empresa principal solo de aquellas obligaciones de carácter laboral que se generen durante el periodo de prestación de servicios en régimen de subcontratación. Luego de citar jurisprudencia de Tribunales Superiores de Justicia en apoyo de su tesis y hacer mención a la historia de la ley 20.123, manifiesta qu
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Gonzalez Sáez, Krishnamurti Luis JUST IN TIME PRO SPA y otro Indemnización sustitutiva de aviso previo Rol N° 319-2023.- (M-272-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos. Oídos los intervinientes y considerando: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena se substanciaron estos autos RIT M-272-2022 caratulados “G
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