MP C/ ENDERSON MOISES RODRIGUEZ DIAZ
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de la imputada Ayleen Carolina Carriel Soto, apeló en contra de la resolución dictada el 8 de enero pasado por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, quien se encuentra formalizada como autora del delito de robo con intimidación, en grado de consumado, cuestionando únicamente la necesidad de cautela de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, solicitando se revoque la prisión preventiva y se la sustituya por la medida establecida en el artículo 155 letra a), del mismo código, en carácter de total. 2°.- Que de los antecedentes expuestos precedentemente y de lo señalado por las intervinientes en la audiencia, la necesidad de cautela que en su oportunidad llevó a la imposición de la prisión preventiva que hoy se discute, se puede asegurar con una medida cautelar de menor intensidad, atendido el informe social incorporado por la defensa de la imputada, en donde deviene que se trata de una mujer de 27 años de edad, que se desempeñaba como jefe de cocina en el Restaurant China Wok, que tiene diversas capacitaciones en la materia y además, que es madre de tres hijos menores de edad –de 8, 7 y 5 años de edad- escolarizados, quienes se encuentran actualmente al cuidado de su abuelo materno. En el citado informe se concluye que Ayleen Carolina Carriel Soto cuenta con arraigo familiar, laboral, social, con una base sólida que le permite construir una vida alejada del ambiente delictual. 3°.- Que en el escenario que se viene describiendo y,
Fundamentos
considerando para estos efectos las denominadas Reglas de Tokio y especialmente las Reglas de Bangkok, que recomiendan acudir, en la generalidad de los casos, a cautelares menos intensas que la prisión preventiva, cuando dichas medidas afectan a mujeres en situación de vulnerabilidad; en este caso la imputada es madre de tres hijos menores, quienes actualmente están al cuidado de familiares, lleva a esta Corte a considerar esa situación específica, ya que, en el particular caso de la encausada, procede interpretar estas circunstancias de orden doméstico, a la luz de las recomendaciones propuestas por los instrumentos internacionales señalados, por lo cual la decisión debe apuntar a una que tutele aquellas garantías y derechos fundamentales. Y lo anterior, con independencia de la pena asignada al ilícito que pudiere en definitiva establecerse, ya que ello es una materia propia de un estadio procesal diverso. 4°.- Que, en base a lo que se viene diciendo, esta Corte estima razonablemente que la necesidad de cautela de la imputada se satisface con una medida cautelar menos gravosa, estimándose proporcional, suficiente e idónea para estos efectos, la establecida en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad total, como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 129, 130, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de ocho de enero de dos mil veinticuatro, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a la imputada Ayleen Carolina Carriel Soto, y, en su lugar, se decide que se le sustituye por la de privación total de libertad en su casa del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Dese inmediata orden de libertad a la imputada, si no estuviere privada de ella por otra causa o motivo, para los efectos del cumplimiento de la medida que le ha sido impuesta. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Rol N° 58-2024 - Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CQF/mfmm Concepción, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de la imputada Ayleen Carolina Carriel Soto, apeló en contra de la resolución dictada el 8 de enero pasado por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, quien se encuentra formalizada como au
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