ANGEL VÁSQUEZ LIZANA CON OSVALDO BARAHONA LEYTON
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: El primer párrafo del
Fundamentos
considerando decimosexto se elimina. Asimismo, se sustituye en el segundo párrafo de dicho considerando, la palabra “precedente” por “precedentemente” y el término “embarca” por “enmarca”. Se reemplaza en la última frase del mismo considerando los términos “motivos suficientes para rechazar” por “es que” y se agrega a continuación de la palabra “moral”, una coma (,) y la frase “no puede prosperar”. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que de los antecedentes se concluye que el demandado Osvaldo Barahona Leyton, se limitó a poner en conocimiento de la autoridad respectiva un hecho que reviste la calidad de delito que habría sido realizado por el demandante en perjuicio del hermano del primero, según este último se lo informó. Segundo: Que desde luego tal actuación en caso alguno puede ser considerada como una denuncia calumniosa, desde que ni siquiera consta alguna intención en perseguir dicha acusación, por cuanto no se querelló, y aun de haberlo hecho, esa sola circunstancia no permite tener por establecido algún dolo que importe la existencia de un hecho ilícito. Lo anterior es sin perjuicio del resultado de la denuncia en cuestión.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de tres de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Peñaflor, en los autos Rol C-3147-2020. Regístrese y devuélvase. N° 1973-2022-Civil.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, confirmando la abogada Karen Valenzuela. San Miguel, 16 de enero de 2024. Patricio Riquelme Portilla, relator. San Miguel, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 23: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: El primer párrafo del considerando decimosexto se elimina.
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