AGRUPACIÓN MAPUCHE MELY WITRAN/I. MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Andrés Astudillo Sotelo, abogado, en representación legal de la Agrupación Mapuche “MELI WITRAN MAPU”, domiciliados en Manuel Rodríguez N° 277, interior Parque El Trapiche, Peñaflor, deduce recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Peñaflor representada por su Alcalde don Nibaldo Meza Garfia, ambos domiciliados para estos efectos en Alcalde Luis arraya Cereceda N° 1215, Peñaflor, por realizar una zanja profunda frente al portón de acceso al inmueble dado en comodato, y que corresponde a la única entrada al lugar ocupado por la recurrente dentro del Parque El Trapiche, no obstante encontrarse vigente una prórroga del contrato de comodato aprobado por Decreto Alcaldicio Nº1301 de 16 de agosto de 2017. Sostiene que la acción de la recurrida perturba la tranquilidad de los miembros de la comunidad comodataria, además de amenazar su integridad física al deber saltar o rodear la zanja por un pequeño espacio lateral para ingresar al centro ceremonial, lo que ha significado que no puedan ingresar vehículos al interior del inmueble, medio que era utilizado para llevar bidones con agua para el riego, consumo humano y de los animales que se encuentran en una granja educativa al interior del recinto, así como del alimento de estos animales, lo constituye por sí misma y atendida su gravedad, una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 N°24 de la Constitución Política del Estado consagra. Solicita que se dejen sin efecto las obras realizadas frente al ingreso del centro ceremonial con costas. Segundo: Que, don Rodrigo Trejo Moscoso, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, informa al tenor del recurso y expresa como cuestión previa que el Parque Municipal El Trapiche, lugar donde se encuentra el retazo de terreno que estaba dado en comodato, ya terminado y que, a la fecha, ocupa ilegalmente la organización co
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Andrés Astudillo Sotelo, en representación de la Agrupación Mapuche Meli Witran Mapu, en contra de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 871-2023-PROT.-
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso el abogado señor Andrés Astudillo y contra el recurso el abogado señor Rodrigo Trejo. San Miguel, 16 de enero de 2024. Cristián Calderón Bórquez, Relator. (Hora de inicio 09:25 am. - hora de término 10:09 am). San Miguel, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. A los escritos de folios 43 y 44: téngase presente. San
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