TESORERÍA REGIONAL

BUSTAMANTE CON TGR

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, por lo cual es procedente tanto la apelación de la resolución dictada por el Tesorero como el abandono del procedimiento en caso de darse los requisitos establecidos en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, en la especie, en la causa rol administrativo 10039-2019 de la comuna de Coinco, la última gestión útil destinada al cobro de la obligación tributaria, es aquella de 6 de septiembre de 2019, consistente en aquella por la cual se notifica y se requiere de pago a la deudora doña María Isabel Bustamante Reyes, conforme consta a fojas 3 de dichos autos. Desde la mencionada gestión útil, acaecida con fecha 6 de septiembre de 2019, no hay ninguna otra gestión hasta el 15 de febrero de 2023, fecha en la cual el ejecutado pidió en el mencionado expediente administrativo el abandono del procedimiento, por haber transcurrido el plazo exigido por la ley para decretarlo, de conformidad al artículo 153 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que de este modo, resulta palmario que en la especie concurren los presupuestos necesarios para la declaración de abandono del procedimiento, pues entre 6 de septiembre de 2019 y el 15 de febrero de 2023, transcurrió en exceso el plazo de tres años establecidos por el legislador para tales efectos, por lo que no ajustándose a derecho lo resuelto, será modificado como se dirá. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, dictada

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, dictada con fecha 20 de junio de dos mil veintitrés, a fojas 30 y 31, por el Tesorero Regional de Rancagua en el expediente administrativo Rol 10039-2019, comuna de Coinco y, en su lugar se decide que, se acoge, sin costas, el incidente deducido por el contribuyente, declarándose abandonado el procedimiento. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1548-2023 Civil.- “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito

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