SIN INFORMACION

ALVARADO/ CUERPO DE BOMBEROS DE SAN JOSE DE MAIPO Y OTROS

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección Cherie Andrea Chandía Espinoza, abogada, en representación de Paula Isabel Alvarado Valdivia, diseñadora gráfica, domiciliada en Los Espinos 3389, Las Vertientes, San José de Maipo, en contra del Cuerpo de Bomberos de San José de Maipo, representado por don Juan Alejandro Flores Cuevas, no indica profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O´Higgins 20426, San José de Maipo, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución adoptada en sesión del Honorable Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de San José de Maipo el 28 de octubre de 2023 que confirmó la de 29 de septiembre del mismo año, que dispuso su expulsión, lo que a juicio de la recurrente constituye una privación, perturbación o amenaza a sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la recurrente. Señala que el 21 de septiembre de 2023, se le citó al pleno del Honorable Consejo Superior de Disciplina, para sesionar sobre una acusación de abandono de deberes. Refiere que la audiencia se realizó el 29 de septiembre y al final de la misma se dispuso su expulsión con efectos inmediatos, entregándole un acta que no señala fundamentos, ni fechas, sólo indica: “Punto 3 de la letra C y D Nro. 7 del artículo 49 del título 7.6 de los ayudantes del reglamento Cía. Del reglamento general articulo 87 letras a y b”. Sostiene que fue discriminada porque es madre cuidadora, y alguna vez no estuvo disponible para cumplir con sus funciones en la Compañía. Producto de esto sufrió acoso del capitán Hermes Henríquez, se le impidió acceder a información necesaria para cumplir sus funciones, lo que representó en 3 ocasiones al Director de la Compañía, Camilo Salinas, con copia a la Superintendencia. Indica q

Fundamentos

considerando que de ser así debió ser pasada a consejo el año pasado; que no se le entrega por parte de la Oficialidad o del Consejo de Oficiales en curso el detalle de abandono de deberes; presenta evidencias que no son tomadas en cuenta por el Honorable Consejo Superior. c) Que en sesión de veintiocho de octubre de dos mil veintitrés el Cuerpo de Bomberos de San José de Maipo, Consejo Superior de Disciplina, a objeto de resolver la apelación de la resolución que determina la expulsión de la voluntaria recurrente, determina mantener la sanción, según las causales presentadas. d) Que el Título 10 del Reglamento Interno del Cuerpo de Bomberos de San José de Maipo Tercera Compañía “Bomba la Obra”, determina las facultades y atribuciones del citado consejo, sin embargo de la revisión íntegra del citado instrumento no es posible apreciar algún apartado destinado a un proceso disciplinario propiamente tal. Como tampoco es posible visualizar si lo reglado y prescrito en los artículos 75 y siguientes del Título XV “Del Consejo Superior de Disciplina”, correspondiente a los Estatutos y Reglamento General de octubre de 2022, obedece a un proceso disciplinario. Sexto: Que, cabe señalar que la normativa atinente al caso corresponde, en primer término, al artículo 1 de la Ley N °20.564 que prescribe: "Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos; servicios de utilidad pública, que se rigen por las disposiciones de esta ley, de su reglamento, la de sus estatutos y de leyes especiales, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil". Por su parte, el artículo 553 del Código Civil dispone: "Los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria sobre toda ella, y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las sanciones que los mismos estatutos impongan. La potestad disciplinaria que le corresponde a una asociación sobre sus asociados se ejercerá a través de una comisión de ética, tribunal de honor u otro organismo de similar naturaleza, que tendrá facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la respectiva asociación, las que ejercerá mediante un procedimiento racional y justo, con respeto de los derechos que la Constitución, las leyes y los estatutos confieran a sus asociados.” Séptimo: Que del examen de los antecedentes antes referidos, y considerando las argumentaciones expuestas por la voluntaria recurrente en su escrito de apelación de tres de octubre de dos mil veintitrés, no es posible observar que la recurrida hubiera realizado un procedimiento racional y justo a objeto de decidir la expulsión de la citada voluntaria. En síntesis, jamás existió una etapa para que la recurrente pudiera evacuar sus descargos, rendir prueba, declarar, circunstancia que tampoco fue cuestionada en virtud de la revisión del recurso de apelación presentado ante el referido Consejo Superior

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Paula Alvarado Valdivia, en contra del Cuerpo de Bomberos de San José de Maipo, sólo en cuanto, se dispone que se deja sin efecto la decisión de expulsión o baja adoptada por el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de San José de Maipo, mediante la resolución de 29 de septiembre de 2023. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción ministra (S) Alondra Castro Jiménez. Rol N°3937-2023 Protección Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte, integrada por la ministra (s) señora Alondra Castro Jiménez, ministro (s) señor Carlos Hidalgo Herrera y fiscal judicial señor Jaime Salas Astráin.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección Cherie Andrea Chandía Espinoza, abogada, en representación de Paula Isabel Alvarado Valdivia, diseñadora gráfica, domiciliada en Los Espinos 3389, Las Vertientes, San José de Maipo, en contra del Cuerpo de Bomberos de San José de Maipo, representado por don Juan Alejandro Flores

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