SIN INFORMACION

LARENAS / JUZGADO DE FAMILIA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que comparece el abogado don Ignacio Celedón Bulnes, en representación de Alejandro Larenas Tapia, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de nueve de enero del presente año, dictada por el Juzgado de Familia de Viña del Mar en autos RIT Z–162-2007, que no dio lugar al alzamiento de las medidas de arresto por 15 días, orden de arraigo y suspensión de licencia de conducir por el término de 90 días, por no pago de pensiones alimenticias desde el año 2009 hasta el año 2023. Estima que la resolución es injusta, arbitraria y carente de fundamento, toda vez que en causa diversa Rit T-388-2009, se llevó a cabo una transacción de alimentos, visitas, tuición, patria potestad, separación de bienes, liquidación de sociedad conyugal y compensación económica, el que fue aprobado por el Primer Juzgado de Familia de Santiago con fecha 02 de octubre de 2009. Consta en la causa RIT Z-162-2007, comprobante de orden de pago, que da cumplimiento a lo solicitado por el Juzgado de Familia de Viña del Mar, que informa el pago efectuado a partir de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones de don Luis Larenas, pago efectuado en fecha 16 de noviembre de 2023, por el monto de $27.335.618. Además, con fecha 07 de septiembre de 2023, el Juzgado de Familia de Viña del Mar, ordenó el depósito en la cuenta de la madre, los montos retenidos en cuentas del Banco Estado, de don Luis Larenas, consistiendo en los siguientes montos: 1) $355.820, 2) $501.000 y 3) $1.721.883. Se presentó al Tribunal incidencia de nulidad de todo lo obrado por falta de legitimación activa y por existir transacción aprobada por el tribunal respectivo, solicitando además que se dejen sin efecto las medidas de apremio decretadas, sin embargo, el tribunal con fecha 09 de enero, niega la solicitud atendido a que no consta una liquidación vigente en la causa que certifique que no exista una deuda por concepto de alimentos, no ha lugar por el momento. Que el Juzgado de Familia de Viña

Fundamentos

considerando la transacción celebrada por las partes, dando cuenta que el amparado adeuda a título de pensiones de alimentos la suma de $ 9.253.598. Respecto a la orden de arresto y suspensión de licencia despachadas en agosto de 2023, al ser diligenciadas con resultado negativo por exhorto tramitado por el Primer Juzgado de Familia de Santiago, ya no se encuentran vigentes. Respecto a la medida de arraigo esta se mantendrá vigente considerando la deuda pendiente. Que se trajeron estos autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, de la exposición de los antecedentes y teniendo especialmente presente lo obrado en la causa tramitada ante el Juzgado de Familia de Viña del Mar, ha quedado establecido que el amparado posee una deuda por concepto de pensión de alimentos; que, como consecuencia de ello, se decretó una orden de arraigo, suspensión de licencia de conducir por 90 días y orden de arresto en su contra por resolución de fecha 28 agosto de 2023; que el amparado hizo presente una transacción arribada entre las partes con fecha 02 de octubre de 2009, sin embargo, ante una nueva liquidación por parte del Tribunal, queda un saldo pendiente de $ 9.253.598. Tercero: Que, con los antecedentes señalados precedentemente, se tiene por acreditado que las medidas cautelares en contra del amparado se despacharon en virtud de las facultades legales que al Tribunal le otorga la Ley 14.908 y, de acuerdo a la nueva liquidación efectuada por el Tribunal, tomando en consideración la transacción aludida por el amparado, queda un saldo pendiente por la suma de $ 9.253.598, de lo que se desprende que la resolución ha sido expedida conforme lo establece la ley y por autoridad competente. Cuarto: Que, por consiguiente, en la dictación de la resolución que no dio lugar a dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas en contra del amparado, no se ha incurrido en ilegalidad alguna, al haberse cumplido todos los trámites y exigencias previstas por el legislador para disponer la medida de apremio que se cuestiona, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 14.908, por lo que el recurso interpuesto debe necesariamente ser rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Alejandro Larenas Tapia, en contra del Juzgado de Familia de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-59-2024. En Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Visto: Que comparece el abogado don Ignacio Celedón Bulnes, en representación de Alejandro Larenas Tapia, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de nueve de enero del presente año, dictada por el Juzgado de Familia de Viña del Mar en autos RIT Z–162-2007, que no dio lugar al alzamiento de las medidas

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