JUZGADO DE FAMILIA PUENTE ALTO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

ALIMENTOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que, conforme lo que disponen los artículos 321 N° 2 y 323 del Código Civil, se deben alimentos a los descendientes y han de ser de una cuantía que los habilite para solventar sus necesidades de todo orden; y tratándose de los hijos, según lo prescrito en el artículo 230 del citado cuerpo legal, son los padres los que deben contribuir a sufragarlas “…en proporción a sus respectivas facultades económicas”. Segundo: Que, para establecer las necesidades de los menores de autos, esta Corte considerará el informe pericial evacuado por María Andrea Vives González, que...

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que, conforme lo que disponen los artículos 321 N° 2 y 323 del Código Civil, se deben alimentos a los descendientes y han de ser de una cuantía que los habilite para solventar sus necesidades de todo orden; y tratándose de los hijos, según lo prescrito en el artí

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