ANONIMIZADO
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que, conforme lo que disponen los artículos 321 N° 2 y 323 del Código Civil, se deben alimentos a los descendientes y han de ser de una cuantía que los habilite para solventar sus necesidades de todo orden; y tratándose de los hijos, según lo prescrito en el artículo 230 del citado cuerpo legal, son los padres los que deben contribuir a sufragarlas “…en proporción a sus respectivas facultades económicas”. Segundo: Que, para establecer las necesidades de los menores de autos, esta Corte considerará el informe pericial evacuado por María Andrea Vives González, que...
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que, conforme lo que disponen los artículos 321 N° 2 y 323 del Código Civil, se deben alimentos a los descendientes y han de ser de una cuantía que los habilite para solventar sus necesidades de todo orden; y tratándose de los hijos, según lo prescrito en el artí
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