SILVA/EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRALES PORTUARIOS LTDA
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADO CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en causa RIT M-66-2023 RUC 2340458033-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta caratulados “Silva con Emsipor Ltda.”, por sentencia definitiva de veintiséis de julio de dos mil veintitrés, se acogió la demanda por despido injustificado, condenando a la demandada al pago del aumento del 30% de la indemnización por años de servicios y de la suma de $558.380.- por devolución del descuento AFC aporte empleador. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales, promovidas de forma subsidiaria, libelo que siendo declarado admisible, fue conocido en la vista del día miércoles diez de enero del presente, compareciendo Álvaro Quaas Rojas, abogado, en representación de la demandada, por el recurso, y Enrique Araya Salinas, en representación del demandante, contra el recurso, quedando debidamente registradas sus intervenciones. Culminada la vista, la causa quedó en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada invoca como motivo principal de nulidad, el contenido en el artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456, todos del Código del Trabajo, acusando infracción de las reglas de la sana crítica, que influyó en la decisión de la litis, en cuanto estimar injustificada la causal de necesidad de la empresa invocada por el empleador, para el despido del actor. Afirma el recurrente que la sentenciadora se aleja de los principios de la lógica, en particular el que dice relación con dar razón suficiente, por cuanto desestima el carácter justificado del despido en atención a i) la insuficiencia probatoria, y ii) que no se había materializado el cese de la validez de la carta de despido, conclusiones que resultan completamente erradas, toda vez que según la teoría expuesta por su parte i) el despido del actor se debió al término del contrato civil y comercial suscrito por la empleadora con empresa mandante, ii) que, debido a la escasez de empresas que se hicieran cargo del contrato de seguridad que mantenía la mandante, la empleadora debió continuar con el contrato, circunstancia que fue conocida con posterioridad al despido del señor Silva, momento en el cual de forma inmediata se gestiona con el actor dejar sin efecto la misiva, y iii) que el mismo actor decide –en su justo derecho- negarse a dejar sin efecto dicha misiva. Agrega que conforme la carta de despido acompañada en autos, claramente se le expuso al actor que el motivo del término de su contrato se debía al término del contrato comercial N°4540003550 cuyos servicios finalizaban el día 30 de noviembre. Luego, expone que la única forma de dejar sin efecto una carta de despido es mediante un acuerdo de voluntades con el trabajador, sin ella, no es posible dejarla sin efecto, lo que se intentó y fue rechazado por el trabajador, conforme consta i) de las declaraciones de los testigos, y ii) de las capturas de pantalla de conversaciones de whatsapp con el actor; en el mismo sentido, se acompañaron correos electrónicos emitidos por Minera Centinela, quienes dan cuenta y ratifican de prórrogas posteriores, teniendo presente que conforme anexo de modificación N°4 de fecha 01 de agosto de 2023 la vigencia del contrato se extendía hasta el día 30 de noviembre de 2023. Así, conforme el principio de razón suficiente, la sentenciadora debió concluir i) la existencia de un contrato civil y comercial cuya vigencia tenía hasta el 30 de noviembre de 2022, ii) la expedición de una carta de despido con efectos desde el 30 de noviembre de 2023, iii) la existencia de una extensión del contrato civil con posterioridad a dicha fecha, iv) que producto de ello se le ofreció al actor continuar trabajando, lo que fue rechazado. En consecuencia, al estimar la sentenciadora que la existencia de un despido injustificado, en circunstancias que el actor en su autonomía decidió materializar su despido y no dejarlo sin efecto, incurrió en el vicio alegado, pidiendo la invalidación
Fallo
fallo se encuentra debidamente fundado para estimar no acreditada la causal de despido, la que no cumplió con exigencias que la Corte Suprema ha indicado en fallos de unificación, citando al efecto el Rol 76.515-2020. TERCERO: Que si bien la causal principal, formalmente se corresponde con las exigencias de la misma, al indicar la regla precisa de la sana crítica violentada y la influencia de aquello en el fallo, lo cierto es que al sumergirse en el desarrollo del motivo anulatorio, no existe correspondencia con la infracción denunciada, desde el momento que las premisas del recurrente, están evidentemente destinadas a cuestionar la ponderación que de los medios de prueba efectuó la sentenciadora para estimar acreditados ciertos hechos y por no acreditados, aspecto que por cierto, rebasa los deslindes de la causal invocada. En efecto, del tenor del recurso, si bien acusa infracción a la regla de la razón suficiente, dentro de los principios de la lógica, no expresa con la precisión requerida, el silogismo reñido con esa regla, y aquel que conciliaría el razonamiento con la lógica, de no haber mediado esa trasgresión, variando la decisión final. Sin perjuicio de lo ya sentado, conviene señalar, además, que bajo los atuendos de esta causal de nulidad, se trasluce un recurso de apelación, en cuyo contenido, el agravio se vincula necesariamente con un reproche al estándar probatorio exigido por la juez, a la empleadora al momento de calificar la causal de despido, estimándola
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Antofagasta, a dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en causa RIT M-66-2023 RUC 2340458033-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta caratulados “Silva con Emsipor Ltda.”, por sentencia definitiva de veintiséis de julio de dos mil veintitrés, se acogió la demanda por despido injustificado, condenando a la demandada al pago del aumento del 30% de la indemnización por año
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