TESORERÍA REGIONAL

BUSTAMANTE CON TGR

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, por lo cual es procedente tanto la apelación de la resolución dictada por el Tesorero como el abandono del procedimiento en caso de darse los requisitos establecidos en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, en la especie, en la causa rol administrativo 10010-2015 de la comuna de Coinco, la última gestión útil destinada al cobro de la obligación tributaria, es aquella de 1 de octubre de 2018, consistente en aquella por la cual se notifica y comunica al Banco Estado el embargo de los fondos depositados por la deudora en sus cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas vistas, depósitos a plazo, fondos mutuos, inversiones en moneda nacional o extranjera, acreencias caducadas y sobre cualquier otro activo embargable que se encuentre a nombre de María Isabel Bustamante Reyes, a su favor en dicha institución y sociedades complementarias de su giro bancario, embargo que se trabó hasta por el monto de $ 19.921.033, el cual incluye intereses, multas y reajustes a la fecha de la resolución. Se añade en dicha gestión que al momento de trabarse el embargo, los fondos existentes en dicha entidad a favor del contribuyente ascendían a $ 0, razón por la cual no se llevó a efecto la traba, conforme consta a fojas 16 de dichos autos. Desde la mencionada gestión útil, acaecida con fecha 1 de octubre de 2018, no hay ninguna otra gestión hasta el 15 de febrero de 2023, fecha en la cual el ejecutado pidió en el mencionado expediente administrativo el abandono del procedimiento, por habe

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, dictada con fecha 20 de junio de dos mil veintitrés, a fojas 41 y 42, por el Tesorero Regional de Rancagua en el expediente administrativo Rol 10010-2015, comuna de Coinco y, en su lugar se decide que, se acoge, sin costas, el incidente deducido por el contribuyente, declarándose abandonado el procedimiento. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1542-2023 Civil.- “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito

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