BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/OSTOLAZA
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA/VOTO EN CONTRA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1º. Que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, señala expresamente al tribunal el contenido del control jurisdiccional que debe hacer frente a la presentación de una demanda ejecutiva, debiendo constatar que el título acompañado de cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita; verificado lo anterior ordenará despachar mandamiento de ejecución y embargo o lo denegará, para el caso que estime que no concurre alguno de los requisitos señalados. 2º. Que, en esta etapa procesal, el aludido examen –de carácter excepcional y, por ende, de aplicación e interpretación restrictiva- impide al a quo, oficiosamente, entrar a cuestionar aspectos relacionados con el mérito ejecutivo de los instrumentos que sirven de base a la acción entablada contra la ejecutada, cuestión que corresponde de modo privativo a esa parte en la etapa procesal correspondiente y no al tribunal. 3º. Que, de consiguiente, ninguna facultad ha tenido el tribunal de primer grado para actuar de oficio de la forma como lo hizo y despachar el mandamiento por un monto menor a aquel expresado en la demanda, modificando sin más la pretensión ejercida por el ejecutante e infringiendo con ello el principio de pasividad y dispositivo que gobierna el proceso civil. Por lo razonado, mérito de los antecedentes y disposición legal citada, SE REVOCA, en su parte apelada y sin costas del recurso, la resolución de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, en causa Rol C- 4380-2023, del ingreso de dicho tribunal, mediante la cual accedió a despachar parcialmente la ejecución impetrada por el ejecutante, y, en su lugar, se decide que dicho tribunal deberá ordenar despachar mandamiento de ejecución y embargo, por el juez no inhabilitado, por la suma indicada en la demanda, debiendo enmendarse la cuantía. Acordada con el voto en contra del ministro señor Jordán, quien estuvo
Fallo
se decide que dicho tribunal deberá ordenar despachar mandamiento de ejecución y embargo, por el juez no inhabilitado, por la suma indicada en la demanda, debiendo enmendarse la cuantía. Acordada con el voto en contra del ministro señor Jordán, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-3166-2023.
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C.A. de Concepción CQF/mfmm Concepción, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1º. Que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, señala expresamente al tribunal el contenido del control jurisdiccional que debe hacer frente a la presentación de una demanda ejecutiva, debiendo constatar que el título acompañado de cuenta de una obligación líquida,
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