MOYA/JUMP INTO DIGITAL SPA.
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-2574-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “MOYA / JUMP INTO DIGITAL SPA.”, en procedimiento de aplicación general sobre declaración de co-empleador. Por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, la magistrada doña Claudia Riquelme Oyarce, acogió la demanda incoada por don Nicolás Moya Escobar, en contra de Jump Into Digital Spa, y don Matías Jesús Ruiz Ruiz, declarando que los demandados constituyen un solo empleador respecto del actor. Por tanto, ambos deberán responder solidariamente de lo adeudado al demandante, en la causa RIT C-5144-2021 seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional del Santiago. Contra ese fallo la parte demandada, Jump Into Digital Spa, dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 3 del mismo estatuto; Solicita que se declare nula la sentencia, siendo necesaria la recalificación, en el sentido de determinar que los hechos acreditados no permiten acceder a la calificación de único empleador, por no darse el presupuesto legal necesario del artículo 3 ° del Código del Trabajo. En subsidio, pide que se declare nula la sentencia y dictando sentencia de reemplazo, rechace la demanda de autos en todas sus partes. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: (i) Causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, relatados en el considerando noveno y siguientes de la sentencia de autos específicamente referente a la calificación de único empleador, de los demandados de autos. Indica que dicha calificación de co empleador, fundada en lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo debe ser alterada, ya que no se dan los presupuestos necesarios para que esta se realice, ya que de la prueba aportada y de las cuestiones acreditadas en la instancia no es posible llegar al conclusión de que se ha generado una confusión entre los demandados como alude la sentencia de autos, dando lugar a esta confusión al tipo legal de co empleador del demandante entre Jump Into Digital Spa y don Matías Ruiz, como persona natural este último. Refiere que no es simplemente por existir una persona natural, es que sea pertinente su calificación como co empleador, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, ya que para ello es necesario dar cuenta de los presupuestos legales para ello, precisando que para el caso en concreto, efectivamente se logró́ acreditar que en el contrato de trabajo se realizaba alusión directa a don Matías Ruiz como persona natural, al igual que en las liquidaciones de remuneración y los certificados de vigencia de la relación laboral, pero estas cuestiones simplemente no pueden ser calificadas como establece el artículo 3° del Código del Trabajo, de ser procedente la dirección laboral común. La Dirección Laboral común ha sido definida, para lo cual debe atenderse a quién ejerce la facultad de organización laboral de cada unidad, con preeminencia a la razón social conforme a la cual cada empresa obtiene su individualidad jurídica. La dirección laboral común constituye, de esta forma, el elemento obligatorio e imprescindible para determinar la existencia de un solo empleador. Argumenta que esta "dirección laboral común" debe interpretarse armónicamente como un concepto normativo nuevo que se compone, por una parte, de los elementos necesarios para determinar, en la práctica, la relación laboral existente entre un trabajador y un empleador, y por otra, de los elementos propios de la doctrina de la "unidad económica" desarrollada, por nuestros tribunales. Es decir, considera que este nuevo concepto no se limita a la búsqueda del vínculo de subordinación y dependencia sino se abre a otros elementos que caracterizan la realidad organizacional y que revelan una unidad de propósitos entre las distintas entidades empresariales. Estima que por ello, este poder de dirección laboral común entendido en forma amplia y como un concepto nue
Fallo
Por tanto, ambos deberán responder solidariamente de lo adeudado al demandante, en la causa RIT C-5144-2021 seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional del Santiago. Contra ese fallo la parte demandada, Jump Into Digital Spa, dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 3 del mismo estatuto; Solicita que se declare nula la sentencia, siendo necesaria la recalificación, en el sentido de determinar que los hechos acreditados no permiten acceder a la calificación de único empleador, por no darse el presupuesto legal necesario del artículo 3 ° del Código del Trabajo. En subsidio, pide que se declare nula la sentencia y dictando sentencia de reemplazo, rechace la demanda de autos en todas sus partes. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: (i) Causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra c)
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Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-2574-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “MOYA / JUMP INTO DIGITAL SPA.”, en procedimiento de aplicación general sobre declaración de co-empleador. Por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, la magistrada doña Claudia Riquelme Oyarce, a
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