JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

JAIME DARWIN PÉREZ CÉSPED/SOCIEDAD DE TRANSPORTES NAZAR LIMITADA Y OTRO

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos Ingreso Corte N° 631-2023, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, recaídos en los autos RIT N°O-200-2023, RUC N°23- 4-0472846-6, el cinco de septiembre de dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva que procedió a acoger de manera parcial la demanda interpuesta por el actor en contra de la empresa Nazar Distribución Limitada, ordenó el pago de prestaciones conforme singulariza en la parte resolutiva del fallo, determinó que entre las demandadas Nazar Distribución Ltda. Y/O /Transportes Nazar Ltda., existió una relación de unidad económica, sin costas. En contra del aludido fallo el abogado don Pablo Paredes Bravo, en representación de la empresa Nazar Distribución Limitada, se alzó de la citada sentencia y dedujo recurso de nulidad invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, "Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica". Por resolución de diecinueve de octubre pasado, la sala tramitadora de ésta Corte declaró admisible el recurso y el nueve de enero del presente año, se verificó la vista del mismo, procediendo a escuchar los alegatos formulados por las partes, en primer término Felipe Vargas Sepúlveda, quien lo hizo por el recurso y en su contra la abogado Jacqueline Barahona Assicie. CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que como única causal de invalidación el recurrente considera que se ha infringido la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es "Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica". Formula alcances de la causal invocada relativas a las infracciones de apreciación de la prueba rendida en la que hubiese incurrido el sentenciador al dictar su sentencia; cita lo que la doctrina ha entendido como valoración probatoria y que el sistema probatorio imperante en nuestro ordenamiento jurídico procesal corresponde al de la sana crítica, aludiendo a lo que la jurisprudencia ha entendido de ella. Alude el artículo 456 del Código del Trabajo e indica que las reglas de la sana crítica se encuentran constituidas por las leyes de la lógica, las científicas, las técnicas y las de la experiencia, mencionando lo que la doctrina ha entendido en cada una de ellas y citando jurisprudencia judicial en tal sentido. Indica que en este caso se configura la causal, pues en especial el tribunal ha infringido el principio de derivación o razón suficiente. Sostiene en tal sentido que luego de conocer la demanda de despido injustificado, el tribunal estimó que en la especie el despido del actor habría sido improcedente toda vez que no se habría logrado imputar una conducta especifica al trabajador que fuese constitutiva del incumplimiento grave de las obligaciones que impone su contrato que se señalan en la correspondiente carta de despido, por cuanto lo que se indica en dicha misiva dice relación con desviaciones de combustible, pero no se explica que es lo que el actor, que manejaba dichos camiones que reportaron aquellas diferencias, habría hecho con dicho combustible. Agrega que en tal caso se debe tener en consideración que, prestando servicios para su representada como conductor de camiones desde enero de 2022, y debiendo transportar mercaderías a los clientes de su representada por instrucciones de la misma, el actor se encontraba sujeto a un sistema de trabajo en virtud del cual se le entregaba una tarjeta al conductor para que cargara el combustible necesario para cumplir con las funciones del cargo, exclusivamente. Describe que a efectos de asegurar que el trabajador cumpliera con dicho estándar, todos los camiones de la empresa se encuentran equipados con un computador, denominado CAMP, que registra cuanto combustible se carga al camión y cuanto combustible consume el camión al desplazarse, además de indicar la ubicación del mismo, las velocidades en las cuales transita, caídas de combustible, cantidad de kilómetros recorridos, entre otras, todo lo cual fue debidamente acreditado por la declaración de los testigos de su representada y por los informes de desviaciones acompañados al proceso. Así las cosas, contrastando los registros del CAMP de los camiones del actor, con los registros de la tarjeta para carg

Fallo

fallo el abogado don Pablo Paredes Bravo, en representación de la empresa Nazar Distribución Limitada, se alzó de la citada sentencia y dedujo recurso de nulidad invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, "Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica". Por resolución de diecinueve de octubre pasado, la sala tramitadora de ésta Corte declaró admisible el recurso y el nueve de enero del presente año, se verificó la vista del mismo, procediendo a escuchar los alegatos formulados por las partes, en primer término Felipe Vargas Sepúlveda, quien lo hizo por el recurso y en su contra la abogado Jacqueline Barahona Assicie. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: Primero: Que como única causal de invalidación el recurrente considera que se ha infringido la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es "Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica". Formula alcances de la causal invocada relativas a las infracciones de apreciación de la prueba rendida en la que hubiese incurrido el sentenciador al dictar su sentencia; cita lo que la doctrina ha entendido como valoración probatoria y que el sistema probatorio imperante en nuestro ordenamiento jurídico procesal corresponde al de la sana crítica, aludiendo a lo

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San Miguel, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos Ingreso Corte N° 631-2023, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, recaídos en los autos RIT N°O-200-2023, RUC N°23- 4-0472846-6, el cinco de septiembre de dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva que procedió a acoger de manera parcial la demanda interpuesta por el actor en contra de la empr

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