1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VILLALOBOS/I. MUNICIPALIDAD MAIPU

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, en su parte expositiva,

Fundamentos

fundamentos y citas legales. Y teniendo además presente: Primero: Que en la aplicación a este tipo de casos de la institución consagrada en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, se ha reconocido que los órganos de la Administración del Estado no podían, de acuerdo a la normativa y las reglas presupuestarias que los rigen, pagar libremente las cotizaciones de sus prestadores de servicios a honorarios durante la vigencia del vínculo, requiriendo para convalidar el despido, una vez calificada tal relación como laboral, de un pronunciamiento judicial condenatorio, estando, en definitiva, de buena fe y amparados por la mencionada presunción de legalidad, debe concluirse que no puede tenérseles como deudor en mora o incumplidor para estos efectos, pues resultaría contradictorio no sancionarlos con la declaración de nulidad del despido, para luego imponerles multas e intereses penales. Lo anterior, conduce a que las cotizaciones a que resulte condenado este tipo de empleador, amparado por la referida presunción, deberán ser incrementadas con reajustes, calculados desde la oportunidad que indican el inciso décimo del artículo 19 del Decreto Ley N°3.500 y el inciso tercero del artículo 22 de la Ley N°17.322, más los intereses, los que sólo se devengarán desde la época en que el

Fallo

fallo que declara el carácter laboral del vínculo quede ejecutoriado. Además, a fin de mantener la debida concordancia con los razonamientos antes expuestos acerca del origen del contrato celebrado entre las partes, el cobro de dichas cotizaciones deberá excluir las multas a que aluden los artículos 19, inciso séptimo, del Decreto Ley N°3.500 y 22 a) de la Ley N°17.322. Segundo: Que, por consiguiente, las cotizaciones previsionales ordenadas pagar por la demandada devengarán los reajustes que ordenan los artículos 19 del Decreto Ley N°3.500 y 22 de la Ley N°17.322, calculados desde la época y en los términos que allí se indican, e intereses calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, y únicamente desde la época en que esta sentencia quede ejecutoriada, sin considerar la aplicación de multas, acogiendo, de este modo y sólo en este aspecto, la petición contenida en el primer otrosí, punto 2, de la contestación a la demanda. Por estas consideraciones y de conformidad con lo preceptuado en las disposiciones citadas y artículos 1, 7, 8, 9, 10, 63, 67, 73, 162, 163, 167, 168, 169 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, se decide: I.- Que se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la demandada. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por Tránsito Amado Villalobos Torres, cédula de Identidad N° 7.096.944−0, ya individualizado, en contra de Ilustre Municipalidad de Maipú, Rol Único Tributario N° 69.070.900-7, sólo en cuanto se declara

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Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, en su parte expositiva, fundamentos y citas legales. Y teniendo además presente: Primero: Que en la aplicación a este tipo de casos de la institución consagrada en el inciso 5° de

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