JOSE ANTONIO GARCIA MUNOZ C/ VALENTINA EMMA CONUS SANCHEZ
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que, en causa RUC 2310009558-0, RIT 1057 – 2023, del Juzgado de Garantía de Temuco, con fecha con fecha 07 de diciembre de 2023, la Jueza Ruth Martínez Velásquez, dio por cumplido acuerdo reparatorio y decretó el sobreseimiento definitivo. PRIMERO: Que el querellante, interpuso recurso de apelación, en contra de la resolución de fecha 07 de diciembre de 2023, que dio por cumplido acuerdo reparatorio, y decretó el sobreseimiento definitivo de la presente causa. SEGUNDO: Que, para efectos de análisis del presente recurso, se tiene presente lo siguiente: 1.- Que la presente causa se inicio por presentación de querella por el delito de injurias, interpuesta por JOSÉ ANTONIO GARCÍA MUÑOZ en contra de VALENTINA EMMA CONUS SANCHEZ y en contra de PATRICIA MARIONE CONUS SANCHEZ. Los hechos que motivaron la querella, dice relación con la exhibición de un video por redes sociales. 2.- Con fecha 14 de noviembre de 2023, las partes arriban a un acuerdo reparatorio, consistente en: “disculpas públicas a través de un video que deben publicar en sus respectivas cuentas de Instagram correspondiente a Patriciaconuss y valentina_conus video que debe permanecer durante 15 días, desde el 15 de noviembre 2023 y las disculpas deben ser referidas a los hechos contenidos en la querella que dio origen a esta causa, por su parte la defensa debe poner a disposición del abogado querellante los respectivos videos para que tome conocimiento del cumplimiento de la obligación contraída a fin de verificar que efectivamente se cumplió con estas disculpas públicas que deben ser publicadas a través de un video de las cuentas ya referidas de Instagram.” 3.- Con fecha 07 de diciembre de 2023, el tribunal da por cumplido acuerdo reparatorio y decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa. TERCERO: Que el tribunal luego de exhibido el video, que el acuerdo arriba entre las partes, fue cumplido a cabalidad, razón por la cual, sobresee total y definitivamente la presente investigació
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además a lo dispuesto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución de fecha 07 de diciembre de 2023, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, en causa RUC 2310009558-0, RIT 1057 – 2023, que declaró por cumplido el acuerdo reparatorio y decretó el sobreseimiento definitivo de la presente causa. Acordada con el voto en contra del Sr. Ministro Carlos Gutiérrez Zavala, quien fue de revocar la resolución recurrida, toda vez que de los videos exhibidos, no se percibe que las querelladas, tengan la intensión de pedir disculpas públicas, lo que da cuenta de que no se dio estricto cumplimiento a los términos del acuerdo reparatorio y, por tanto, no debió haber sido aprobado. Regístrese, notifíquese y comuníquese vía interconexión. Redacción del Abogado integrante Sr. Ricardo Fonseca Gottschalk. N°Penal-1761-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en causa RUC 2310009558-0, RIT 1057 – 2023, del Juzgado de Garantía de Temuco, con fecha con fecha 07 de diciembre de 2023, la Jueza Ruth Martínez Velásquez, dio por cumplido acuerdo reparatorio y decretó el sobreseimiento definitivo. PRIMERO: Que el querellante, interpuso recurso de apelación, en contra de la resolu
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