VILLALOBOS/I. MUNICIPALIDAD MAIPU
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-1722-2022, comparece don Tránsito Amado Villalobos Torres y, en procedimiento de aplicación general, interpone demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por don Tomás Vodanovic Escudero. Solicita se declare la existencia de relación laboral por el período que señala; ajustado a derecho su auto despido, nulidad del mismo y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar las cantidades que precisa por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con el recargo legal, horas extraordinarias adeudadas y cotizaciones previsionales, más intereses y reajustes. Con costas. Por sentencia de quince de febrero del año en curso, se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la demandada y se acoge la demanda sólo en cuanto al despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones contenidas en el contrato de trabajo, ejecutado con fecha 19 de febrero de 2022, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar las cifras que se indican por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios con recargo legal; además, las cotizaciones previsionales por todo el período trabajado
Fundamentos
considerando como remuneración los montos de las boletas de honorarios incorporados en la causa y teniendo presente lo prevenido en relación con la Ley N° 21.133. Se dispone acrecentar las cantidades ordenadas pagar, las que devengarán los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo y 22 de la Ley N° 17.322. No se condena en costas a la demandada. En todo lo demás, se rechaza la demanda. En contra de dicha sentencia, la demandada recurre de nulidad invocando las causales previstas en el artículo 477 y en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Primero: La demandada hace valer la causal de nulidad contenida en el artículo 477, la que vincula con los artículos 171 y 160 N° 7, todas normas del Código del Trabajo. Inicia este capítulo, señalando que para el caso de mantener firme la declaración de que la relación habida entre las partes se rige por el Código del Trabajo, la sentencia infringe el artículo 171° del Código del Trabajo, esto es, la norma que señala que el trabajador puede auto despedirse por las causales del número 1, 5 ó 7 del artículo 160. Enseguida reproduce el fundamento noveno del
Fallo
fallo cuestionado y afirma que no puede ser aplicado respecto de una relación laboral que sólo con posterioridad, se determina por el tribunal que estaba regida por el Código del Trabajo, porque si bien el efecto declarativo de la relación laboral se radica en el inicio de la misma y a partir de esa fecha la parte demandada adeuda las prestaciones de rigor, no puede ocurrir lo mismo con el término de la relación, porque el artículo 171 dispone un procedimiento de término contractual que exige al menos la certeza de que la relación laboral está efectivamente regida por el Código del Trabajo. Por ello, dicho procedimiento solo está acordado para quien ostenta un título suficiente previo. En consecuencia –alega la recurrente- para determinar la procedencia de la causal de término de la relación laboral contenida en el N°7 del artículo 160 del Código del ramo, resulta imprescindible decidir si la conducta del demandado, de no cumplir con obligaciones de origen estrictamente laboral – como es la retención y pago de cotizaciones previsionales y escrituración de contrato– configura el presupuesto tenido a la vista por el legislador como causal subjetiva de término del vínculo, en la especie, el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. Realiza consideraciones acerca de la causal de término de la relación laboral, invoca el principio de legalidad y de legalidad del gasto , para concluir que, antes de la dictación de la presente sentencia, en cuanto ésta declara la e
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 23, estese al mérito. Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-1722-2022, comparece don Tránsito Amado Villalobos Torres y, en procedimiento de aplicación general, interpone demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por don Tomás Vodanovic Escudero. Solicita se declar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica