AMPARADO: SERGIO MANUEL ZAVALA MUÑOZ. RECURRIDA: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que se presenta el abogado Ernesto Ochoa Cid en representación del condenado Sergio Manuel Zavala Muñoz, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, quien por medio de la resolución N°43-2023 de 10 de octubre de 2023, negó la libertad condicional al amparado sin ajustarse a la normativa legal vigente. Dice que su representado está condenado a 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio (sic) por el delito de robo con violación, conforme a sentencia de 31 de diciembre de 2016; que inició su condena el 6 de septiembre de 2015 y su término está previsto para el 7 de septiembre de 2030, por lo que restan 6 años 11 meses de saldo de condena, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 7 de marzo de 2023. Resalta que desde el año 2020 que su representado cuenta con una conducta sobresaliente y avances en su proceso de reinserción social, ha participado en una serie de cursos de reinserción y se encuentra trabajando para la concesionaria SODEXO en la Unidad Penal; y se elaboró a su respecto el correspondiente informe psicosocial para postular a la libertad condicional, el que indica que Zavala Muñoz no tiene psicopatías. Hace presente que el amparado tiene 63 años de edad, cuenta con el apoyo de sus hermanos en su proceso de reinserción y de un amigo en la fe, quien le ayudara con su vida en libertad. Detalle los antecedentes que estima constituyen un avance en el proceso de reinserción social del amparado, y cuestiona que, no obstante ellos, la Comisión de Libertad Condicional rechaza la petición por no cumplir el interno con el tiempo mínimo de postulación; lo cual estima no es correcto pues tal interpretación vulnera los derechos humanos del amparado, ya que los hechos delictivos sancionados acontecieron antes del 24 de agosto de 2022, fecha en que entró en vigencia la Ley 21.483 que modificó el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, por lo que no resulta
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que por quien se recurre de amparo cumple condena por el delito de robo con violación, con una pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo; la que inició el 6 de septiembre de 2015, encontrándose previsto su término para el 7 de septiembre de 2030, señalando su Ficha Técnica del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional lo cumplió el 7 de marzo de 2023; no registrando faltas al régimen interno desde el bimestre noviembre diciembre de 2019 y ostentando muy buena conducta desde el bimestre julio-agosto de 2020. De acuerdo al informe de postulación psicosocial de Zavala Muñoz, elaborado por una dupla psicosocial de Gendarmería de Chile, en que se indica las evaluaciones practicadas y los métodos aplicados, se describe la persona del postulante e indica como referente a sus hermanos y a un amigo, quien le facilitaría una vivienda para residir en Chiguayante en caso de obtener la libertad condicional, referentes que minimizan el delito cometido y justifican el comportamiento, por lo que se estima que no se configuran como agentes de control social en el medio libre; se agrega, que el interno se encuentra separado de su cónyuge y tiene dos hijas mayores de edad; que tiene un plan de intervención aprobado desde el 28 de junio de 2023. Se explica que presenta un alto riesgo de reincidencia; que tiene carencias en el área de familia y pareja; niega y minimiza la violencia sexual, siendo reincidente en delito de la misma especie, con actitudes que apoyan y justifican la ofensa; tiene un patrón antisocial, no obstante no presenta diagnóstico de psicopatía. Se describen las actividades de reinserción realizadas por el postulante, quien ha participado en un total de 6 talleres, presentando una adecuada participación y adherencia a las actividades impartidas; cuenta con licencia de enseñanza media y desde el 21 de octubre de 2022 se desempeña como trabajador dependiente de la Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A., en el área de pintura, manteniendo un destacado desempeño. En cuanto a las expectativas del interno se exp
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Ernesto Ochoa Cid en representación del condenado Sergio Manuel Zavala Muñoz, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. N°Amparo-12-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Que se presenta el abogado Ernesto Ochoa Cid en representación del condenado Sergio Manuel Zavala Muñoz, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, quien por medio de la resolución N°43-2023 de 10 de octubre de 2023, negó la libertad condicional al amparado
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