PABLO ERRAZURIZ CRUZAT C/ MANUEL ENRIQUE VALENZUELA GARRIDO
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
APROPIACION INDEBIDA (INCLUYE EL DEPOSITARIO ALZADO). ART. 470 Nº 1.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha trabado contienda de competencia entre los Juzgados de Garantía de Curicó y Rancagua respecto del conocimiento de hechos que a juicio del querellante serían constitutivos del delito de apropiación indebida del artículo 470 N° 1 del Código Penal. 2° Que el Juzgado de Garantía de Curicó, se declaró incompetente para seguir conociendo esta investigación, remitiendo los autos al Juzgado de Garantía de Rancagua, por cuanto estimó que de acuerdo a los hechos contenidos en la querella el principio de ejecución de los mismos correspondía al territorio jurisdiccional del Juzgado de Garantía de Rancagua. A su vez, el Juzgado de Garantía de Rancagua, no aceptó la competencia, en razón de lo dispuesto en el artículo 470 N°1 del Código Penal relativo a la apropiación indebida, dado que, en la especie, la “cosa” -para la gestión, la comisión de un servicio-, se entregó en la comuna de Teno y la obligación de entrega de los mismos correspondía a la misma comuna de Teno, por mucho que se hayan llevado a otra región, por lo que estimó que la competencia corresponde al Juzgado de Garantía de Curicó, no aceptando la competencia declinada, elevando los antecedentes a esta I. Corte de Apelaciones para su conocimiento y resolución. 3° Que para resolver el asunto controvertido, resulta indispensable reproducir los hechos expuestos en la querella presentada ante el Juzgado de Garantía de Curicó, para así poder determinar el lugar donde se dio principio a la ejecución. Al respecto la querella detalla lo siguiente: “I.- LOS HECHOS: 1.- Durante el año 2020, el querellante encargó varios trabajos de carpintería a don Manuel Valenzuela, dueño de la empresa “MUEBLERIA VALENTINA” que gira en la ciudad de Rancagua bajo el R.U.T. N° 99.576.720-1. La confección de los muebles estaba destinada a ser instalados en la casa habitación del querellante, ubicada en el sector denominado El Manzano, La Montaña, comuna de Teno, VII Región del Maule. 2.- Con fecha 6
Fallo
Por estas consideraciones, concordando con lo informado por el Sr. Fiscal Judicial y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales se decide: Que se DIRIME la contienda de competencia suscitada entre los Juzgado de Garantía de Curicó y Rancagua, decretándose que el Juzgado de Garantía de Curicó es competente para seguir conociendo de estos autos. Comuníquese lo resuelto a ambos tribunales. Devuélvase. Rol Ingreso Corte 1935-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha trabado contienda de competencia entre los Juzgados de Garantía de Curicó y Rancagua respecto del conocimiento de hechos que a juicio del querellante serían constitutivos del delito de apropiación indebida del artículo 470 N° 1 del Código Penal. 2° Que el Juzgado de Garantía de Curicó, se declaró incom
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