/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de enero del año en curso comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras en favor de Meiber Estrella Vásquez Colmenares, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.083.220-4, domiciliados para estos efectos en Andrés de Alcázar 356, Oficina 405, comuna Rancagua y deducen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo a su solicitud de residencia definitiva, disponiendo el abandono del país por parte de la extranjera, vulnerando su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Señalan que la amparada ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada. De este modo, en virtud del vencimiento de su visa de residencia temporaria, la amparada calcula y paga la sanción pecuniaria aplicada por días de residencia irregular según Resolución Exenta N°179843 de fecha 22 de diciembre de 2020, y posteriormente, encontrándose dentro del plazo legal, con fecha 28 de diciembre de 2020 solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, esto con el fin de establecerse y continuar con su proyecto de vida en Chile. Refieren que en ese sentido, en razón de la solicitud ingresada, la amparada es notificada con fecha 13 de enero de 2023 por parte del Servicio Nacional de Migraciones que debía realizar el pago de los derechos, así como también acompañar antecedentes adicionales a su solicitud de residencia definitiva, específicamente certificado histórico de cotizaciones de salud y certificado histórico de cotizaciones de afp, otorgando un plazo de 60 días para cumplir con lo requerido, realiza el pago respectivo, remitiendo igualmente la documentación solicitada, dando cumplimiento con el plazo otorgado. Exponen que si bien es cierto que la amparada realizó s
Fundamentos
considerando que, actualmente cuenta con un contrato de trabajo, según el cual desempeña el cargo de Encargada de Entrega y Recepción de Vehículos, para una reconocida empresa de arrendamiento de vehículos, con una relación laboral de más de 5 años, el cual se encuentra vigente y es de carácter indefinido, todo lo cual se evidencia en certificado de vigencia de contrato, certificado de cotizaciones de salud, certificado de cotizaciones de AFP. Añaden que la recurrente tiene vínculos que se puede acreditar, como lo son sus hermanas que mantienen permanencia definitiva, por lo que resulta una decisión desmedida, si se toma en cuenta que, se desconoce el mérito de que la amparada registra más de 6 años de residencia en el país, con un núcleo familiar ya establecido Agregan que lo expuesto vulnera la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23115756 de fecha 21 de abril de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones en contra de doña Meiber Estrella Vásquez Colmenares, y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. Con fecha 14 de enero de 2023, informa el recurrido, Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción de amparo. Señala que, la amparada ingresó al país con fecha 5 de junio de 2017, por el Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Manifiesta que con fecha 26 de octubre de 2017, previa solicitud del extranjero, el ex Departamento de Extranjería y Migraciones mediante Resolución Exenta N° 314907, le otorgó visa temporaria por motivos laborales por el periodo comprensivo entre el 15 de enero de 2018 al 15 de enero de 2019. Expone que a 709 días de vencido su último permiso de residencia, con fecha 28 de diciembre de 2020, la recurrente solicita el beneficio de la permanencia definitiva, ingresada con el ID N° 15791163 Afirma que
Fallo
por tanto, para postular la extranjera debió haber pagado la multa correspondiente. Manifiesta que, no obstante, bajo ningún respecto, la contraria acredita haber realizado el pago de la multa. En ninguna de sus plataformas electrónicas se registra el pago correspondiente En consecuencia, con fecha 13 de enero de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones mediante comunicación electrónica “solicita pago de derechos y antecedentes”, se le requirió a la extranjera dentro de un plazo de 60 días, lo siguiente: “se informa a usted que su solicitud de residencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes. Lo anterior, en atención a las razones que se exponen a continuación: Con respecto a la documentación presentada, se indica lo siguiente: -Certificado histórico de cotizaciones de AFP No Presento El Documento Requerido: El documento presentado no era el que se le estaba solicitando. -Certificado histórico de cotizaciones de Salud No Presento El Documento Requerido: El documento presentado no era el que se le estaba solicitando. Con Respecto a su condición al momento de postular Ud. postuló encontrándose vencido su permiso de residencia y/o trabajó sin autorización, por lo que debe enviar copia de resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la sanción migratoria respectiva. Dicho trámite se realiza en nuestra página web www.extranjeria.gob.cl, en CALCULO DE MULTA EXTR
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C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 10 de enero del año en curso comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras en favor de Meiber Estrella Vásquez Colmenares, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.083.220-4, domiciliados para estos efectos en Andrés de Alcázar 356, Oficina 405, comuna Rancagua y de
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