ACUÑA LUENGO CESAR LUIS Y OTROS/CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO COLINA UNO
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Carla Fernández Montero, abogado, en favor de César Luis Acuña Luengo y 155 personas más, todas privadas de libertad en calidad de condenados, pertenecientes al Pabellón Asistir, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina 1, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Director Nacional señor Sebastián Urra Palma, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina 1 (en adelante CCP Colina 1), es un establecimiento penal de tipo público destinado a albergar personas sujetas a prisión preventiva y condenadas, de sexo masculino. En su interior, las dependencias del recinto poseen espacios para la segregación efectiva de la población, entre condenados y procesados por causas de derechos humanos (Pabellón Asistir), todos adultos mayores, en su mayoría septuagenarios y octogenarios y algunos, nonagenarios. Señala que el Pabellón Asistir del CCP de Colina 1 ha sido distribuido básicamente en 3 pabellones (A, B, y C). A raíz del hacinamiento descontrolado, diversos espacios al interior del penal, antes utilizados en labores destinadas a la reinserción social de los internos o simplemente a sus necesidades de salud, de asistencia jurídica o necesidades de tipo cultural-educativas, han sido utilizados como dormitorios, así, por ejemplo una sala de música que ahora alberga a 14 internos y que aun cuando es un anexo de cuadra, por
Fundamentos
motivos administrativos, es denominado “Pabellón D”; una bodega que alberga 7 internos y otra bodega de 9 m2 que alberga 3 internos, que forman parte del “Pabellón C”; la sala de computación, parte del “Pabellón B”, donde ahora hay 8 internos; la sala de enfermería, parte del “Pabellón C”, donde residen 15 internos; la sala de abogados, parte del “Pabellón B”, que alberga 6 internos, e incluso, últimamente se están utilizando incluso los comedores, uno de los cuales alberga 2 internos y el otro 3, que por temas administrativos, se les considera como pertenecientes al “Pabellón B”, ambos lugares destinados a la merienda diaria en que las camas de los presos están arrinconadas en una esquina, junto a los enseres del interno, los cuales los días de visita (que son 3 días a la semana) -y por un tema de espacio- son trasladados (junto la cama) en uno de los pasillos, y cuando se retiran estas visitas, vuelven a ocupar el espacio del comedor. Al respecto, indica que este conjunto de consecuencias físicas y psicológicas inherentes a la condición de “adulto mayor”, provoca múltiples impactos en el desarrollo de la vida en prisión, en aspectos materiales simples, como la compatibilización entre estos déficits connaturales a su condición de “viejo” (sin considerar las enfermedades de base que la mayoría acarrean y que por sí solas agravan su situación de adaptabilidad al medio carcelario), y la utilización y distribución de espacios, con las rutinas que son propias del régimen de encierro. Indica, a modo de ejemplo, la carencia de un diseño arquitectónico-sanitario idóneo para albergar a personas que presentan una movilidad reducida, o que padecen deficiencias crónicas, o discapacidades físicas, que requieren de la utilización de “burritos”, sillas de ruedas, o de bastones para desplazarse, o que tienen colostomías o bolsas urinarias externas, que requieren un aseo higiénico especial, acompañado de la obvia privacidad durante el mismo; todos, factores que merecen una consideración muy especial, en aspectos tan elementales, como lo es el desplazamiento en piso con desniveles y en áreas hacinadas, camas fiscales sin espacio entre una y otra, debiendo arrastrarse sobre ellas, etc. Apunta que, todos estos componentes, sumados a un hacinamiento sin control, terminan afectando no sólo a los internos adultos mayores residentes, sino además, a la propia Administración Penitenciaria, en la distribución y organización de los espacios, turnos y procesos comunes, todo lo cual, termina repercutiendo negativamente en los presos a quienes representa, dificultando su participación o integración al desarrollo de las rutinas cotidianas generales del recinto penal, incrementando con ello su nivel de aislamiento. Indica que en atención a una visita efectuada el 29 de diciembre de 2023, en su calidad de abogado de varios internos del pabellón, pudo advertir, una serie de condiciones -que detalla en su libelo-, que son producto del hacinamiento que denuncia, en cuanto a la
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso deducido en favor de César Luis Acuña Luengo y 155 personas más, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministro señora Duran Madina Ingreso Corte N° 32 -2024 Amparo Pronunciado por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno, e integrada, por la Ministro señora Inelie Duran Madina y Abogado Integrante señora Magaly Correa Farías
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Carla Fernández Montero, abogado, en favor de César Luis Acuña Luengo y 155 personas más, todas privadas de libertad en calidad de condenados, pertenecientes al Pabellón Asistir, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina 1, quien interpone recurso de amparo en contra de Gen
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