MUÑOZ/MUNICIPALIDAD DE GORBEA
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1 comparece GERARDO DAGOBERTO NEIRA PARRA, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña MARÍA SOLEDAD MUÑOZ VERA, y en contra de la MUNICIPALIDAD DE GORBEA, representada por su Alcalde don ANDRÉS ROMERO MARTÍNEZ, el cual con fecha 22 de septiembre de 2023 le notifica mediante carta certificada el Decreto Alcaldicio N° 2925 de fecha 08 de septiembre de 2023, mediante el cual se declara vacante el cargo de la recurrente por salud incompatible, dicha resolución es ilegal y arbitraria.
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDA ESTA ACCION: 1.- María Soledad Muñoz Vera, en adelante la funcionaria, comenzó a prestar funciones en la Ilustre Municipalidad de Gorbea, en calidad inicial de contrata y desde el año 2013 en calidad de planta, adscrita al establecimiento educacional Escuela Los Perales de Gorbea. 2.- La funcionaria se desempeñó en calidad de educadora diferencial en el establecimiento previamente mencionado con una jornada de 44 horas semanales y cuya principal labor es trabajar en el Programa de Integración Escolar del establecimiento. 3.- LICENCIAS MÉDICAS Hace más de 5 años la recurrente fue diagnosticada con fibromialgia. Debido a esta enfermedad, presenta licencias médicas de tipo psiquiátrico y algunas relacionadas con especialistas de reumatología. Las emitidas en el periodo indicado en el cese de funciones fueron principalmente por temas psiquiátricos y reumatológicos. Entre enero y junio de 2021 las licencias fueron principalmente reumatológicas. En el año 2021 con el cambio de administración municipal también cambio la dirección del establecimiento donde desempeña sus funciones y esa nueva directora (Sra. María Elena Abarzua) llegó hostigándola a ella y a otros trabajadores del establecimiento, en especial por haber servido de testigo en un sumario realizado en el establecimiento en relación al acoso laboral. A raíz de lo anterior y al sentirse angustiada por el trato recibido sufrió un cuadro de ansiedad y depresión y tras la evaluación de un médico especialista, este decidió otorgarle licencia médica, las cuales fueron por periodos acotados, siguiendo un tratamiento farmacológico. Durante la pandemia COVID 19 se reincorpora a trabajar vía telemática en el mes de junio de 2021. La directora a su retorno hostiga a la recurrente haciendo sentirle que su trabajo no vale, ante lo cual vuelve a pedir licencia psiquiátrica, no volviendo a reincorporase hasta la actualidad. A raíz de fibromialgia inicia trámites de jubilación por invalidez, sin embargo habiendo efectuado aquella petición ante COMPIN, en dos ocasiones, dicha solicitud fue rechazada porque se estima que su salud es recuperable. Es menester hacer presente que se solicita por parte de la Ilustre Municipalidad de Gorbea a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, se evalué el estado de salud de la funcionaria a fin de determinar su recuperabilidad; que mediante resolución de evaluación folio Nº 16531717, de fecha 27 de julio de 2023, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, informa que doña María Soledad Muñoz Vera presenta un estado de salud recuperable. 4.- El 22 de septiembre de 2023, mediante carta certificada se le notifica el Decreto Alcaldicio N° 2925 de fecha 8 de septiembre de 2023 que pone término por salud incompatible a la relación laboral de doña María Soledad Muñoz Vera, docente titular de la Escuela Los Perales de Gorbea. Dicha resolución señala (cita textual): “VISTOS 1.- La Ley Nº 18.883 sobre Estatuto Administrativo
Fallo
se declara vacante el cargo de la recurrente por salud incompatible, dicha resolución es ilegal y arbitraria. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDA ESTA ACCION: 1.- María Soledad Muñoz Vera, en adelante la funcionaria, comenzó a prestar funciones en la Ilustre Municipalidad de Gorbea, en calidad inicial de contrata y desde el año 2013 en calidad de planta, adscrita al establecimiento educacional Escuela Los Perales de Gorbea. 2.- La funcionaria se desempeñó en calidad de educadora diferencial en el establecimiento previamente mencionado con una jornada de 44 horas semanales y cuya principal labor es trabajar en el Programa de Integración Escolar del establecimiento. 3.- LICENCIAS MÉDICAS Hace más de 5 años la recurrente fue diagnosticada con fibromialgia. Debido a esta enfermedad, presenta licencias médicas de tipo psiquiátrico y algunas relacionadas con especialistas de reumatología. Las emitidas en el periodo indicado en el cese de funciones fueron principalmente por temas psiquiátricos y reumatológicos. Entre enero y junio de 2021 las licencias fueron principalmente reumatológicas. En el año 2021 con el cambio de administración municipal también cambio la dirección del establecimiento donde desempeña sus funciones y esa nueva directora (Sra. María Elena Abarzua) llegó hostigándola a ella y a otros trabajadores del establecimiento, en especial por haber servido de testigo en un sumario realizado en el establecimiento en relación al acoso laboral. A raíz de lo a
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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1 comparece GERARDO DAGOBERTO NEIRA PARRA, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña MARÍA SOLEDAD MUÑOZ VERA, y en contra de la MUNICIPALIDAD DE GORBEA, representada por su Alcalde don ANDRÉS ROMERO MARTÍNEZ, el cual con fecha 22 de septiembre de 2023 le notifica mediante carta certificada e
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