SIN INFORMACION

FLORES/SUPERINTENDENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio N°1 comparece ROSA MAKARENA HUENTECURA HUENTEN, abogada, de don DANIEL ESTEBAN FLORES PANTOJA, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por cuanto la recurrida ha cometido un acto ilegal y arbitrario consistente en la emisión de la Resolución Exenta N° R-01-UME-131733-2023 de fecha 04 de octubre de 2023, en la cual se rechazó 5 licencias médicas (N°s 84860100-4, 85424685-2, 85956976-5, 86681957-2, 87425981-0) a favor del actor I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Funda su acción en que con fecha 27 de marzo del 2023, don Daniel Esteban Flores Pantoja comenzó a presentar dolencias sumamente graves e invalidantes por problemas físicos y emocionales relacionados con una depresión mayor y por la cual fue emitida licencia médica por 15 días de los cuales fueron todos autorizados para pago por parte del COMPIN. Es del caso señalar que su representado nunca había ido al médico por sus dolencias ya que creía que podía salir de sus malestares con fuerza de voluntad pero, debido a que no dio para más con sus dolores y pesar emocional, concurrió a un médico y este le dio licencia médica por esos días. Sin embargo, debido a que sus dolencias y malestares no disminuyeron continuó con licencias médicas, desde el 11 de abril del 2023, todas por esta misma enfermedad, pero a diferencia de la primera licencia ninguna de ellas fue autorizada para el pago, por lo cual actualmente tiene 5 licencias médicas que a pesar de los recursos de reposición, apelación presentadas tanto al COMPIN, como a la Superintendencia de Seguridad Social, fueron rechazadas sin ningún tipo de argumentos válidos y plausibles. Es más, la decisión que se recurre consiste en una resolución administrativa, presentada como apelación, ante la Superintendencia de Seguridad Social, la cual señala que los antecedentes aportados por su representado no son suficientes para justificar el reposo solicitado, no

Fundamentos

considerando en caso alguno los informes complementarios que fueron acompañados, en su momento, con el objetivo de revertir la primera decisión de parte de la Superintendencia de Seguridad Social. De esta manera su representado, lamentablemente, se encuentra en una situación de completa vulneración ya que de acuerdo a la Superintendencia de Seguridad Social no se le pueden pagar sus licencias médicas, siendo que tiene enfermedades mentales que le impiden volver a trabajar con normalidad. II. RESOLUCIÓN IMPUGNADA: Como se mencionó previamente, la licencia médica anterior a las que son realizadas mediante el presente proceso, fue debidamente pagada, no obstante las últimas 5, fueron rechazadas por COMPIN, y confirmado luego de recurso de reconsideración administrativa por parte de la SUSESO que, sin más antecedentes, formuló el rechazo, señalando a través de la Resolución Exenta N° R-01-UME-131733-2023, de fecha 04 de octubre de 2023, notificando con de fecha 04 de octubre de 2023, en el siguiente tenor: “CONSIDERANDO: Que ha recurrido con fecha 05 de julio de 2023, a esta Superintendencia, don DANIEL ESTEBAN FLORES PANTOJA, RUN 13.962.475-0, reclamando por cuanto la SUBCOMISIÓN CAUTÍN - COMPIN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 84860100-4, 85424685-2, 85956976-5, 86681957-2, 87425981-0, extendidas por un total de 75 días a contar del 11 de abril de 2023, por reposo no justificado. Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 84860100-4, 85424685-2, 85956976-5, 86681957-2, 87425981-0, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal, más allá del período de reposo ya autorizado. No es posible establecer consistencia entre su respectivo rol terapéutico y el cuadro clínico descrito. RESUELVO: Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 84860100-4, 85424685-2, 85956976-5, 86681957-2, 87425981-0, de acuerdo a lo anteriormente expuesto.” III. DE LOS HECHOS ILEGALES Y ARBITRARIOS CONSTITUIDOS DE VULNERACIÓN A LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES INVOCADAS Cómo puede visualizar, el motivo del rechazo para todas las licencias médicas, de acuerdo a la resolución impugnada emitida por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, es sencillamente por lo siguiente: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 84860100-4, 85424685-2, 85956976-5, 86681957-2, 87425981-0, no se encontraba justificado”. Como podrá analizar, la Superintendencia aludida llega a la conclusión de que las licencias médicas no se encuentran justificadas, sin existir ningún tipo de análisis ni fundamentación, a lo menos somera, del por qué estas licencias se encontrarían injustificadas. Dicha fundamentación no existe, no se da ningún argumento d

Fallo

por tanto arbitraria. Dicho rechazo solo debe ser admisible por medio de una resolución fundada en consideraciones científicas o técnicas que se contrapongan al juicio experto del profesional médico que otorgó la licencia médica, no es posible invocar meros argumentos formales como la extensión temporal o lo prolongado del reposo, cuando antes, por un criterio medico científico razonado por un profesional competente de la salud, este fue justificado. Nuestro ordenamiento jurídico ha atribuido al profesional médico establecer el diagnóstico clínico de la enfermedad y el periodo de recuperación, pudiendo el COMPIN controvertir dicho criterio solo por estrictas razones científicas o técnicas, lo mismo les exige abastecerse de suficientes elementos de prueba que permitan a la autoridad administrativa arribar a una conclusión diferente de la que llevo al facultativo a extender la licencia (artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 de 1984). El Decreto Supremo N° 3 de 1984 dispone la posibilidad de que el COMPIN pueda, en caso de duda sobre la procedencia de una licencia médica, dictar medidas para fundar un rechazo o una reducción de la licencia médica, contando entre ellas, la práctica de nuevos exámenes, el informe de antecedentes clínicos complementarios del profesional médico que otorgó la licencia o la disposición de otras medidas informáticas que permitan una mejor resolución de la licencia médica (artículo 21 Decreto Supremo N° 3 de 1984 ). La resolución administrativa que rech

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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio N°1 comparece ROSA MAKARENA HUENTECURA HUENTEN, abogada, de don DANIEL ESTEBAN FLORES PANTOJA, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por cuanto la recurrida ha cometido un acto ilegal y arbitrario consistente en la emisión de la Resolución Exenta N° R-01-UME-131

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