SIN INFORMACION

MELO/HOSPITAL SAN JOSÉ DE VICTORIA

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don RENÉ BARTAN MELO OCARES, abogado, chileno, cédula de identidad N° 16.870.254-k, actuando en representación u beneficio de doña SOLANGE NATALY CATALAN LIMUNAO, chilena, Médico Pediatra, funcionaria del Hospital San José de Victoria, cédula de identidad N° 16.597.726-2, ambos con domicilio para estos efectos en calle Los Héroes N°0135, comuna y ciudad de Victoria, Región de La Araucanía, deduciendo recurso de protección en contra del HOSPITAL SAN JOSE DE LA CIUDAD DE VICTORIA, persona jurídica de derecho público, rol único tributario número 61.602.229-6., representada por don Felipe Pérez Díaz, cédula de identidad N° 13.630.640-5, o quien la subrogue o reemplace, ambos domiciliados en Avenida Dartnell N° 1100 comuna de Victoria, Región de la Araucanía, y en contra de CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, RUT., 60.400.000-9 representada legalmente por don MARCELLO RODRIGO LIMONE MUÑOZ, cédula de identidad N° 17.390.610-2, ambos con domicilio en Avenida Manuel Bulnes 590 Piso 3, comuna de Temuco, por los actos ilegales y arbitrarios que se señalan a continuación, por constituir una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile señala en su número 2°, referido a la igualdad ante la ley y prohibición de establecer diferencias arbitrarias y en lo dispuesto en su número 24°, respecto al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, entre las que se incluye, por cierto, las remuneraciones de mi representado. I. ACTO ARBITRARIO E ILEGAL. El acto arbitrario e ilegal cometido por la recurrida consiste en la solicitud de reintegro de remuneraciones supuestamente mal percibidas por el Sr. Aparicio Yaruru, contenida en resolución exenta N° 593, de fecha 28 de junio de 2022, emitida por el Hospital San José de Victoria, y la posterior RESOLUCIÓN N°3968-2023, emitida por la CONTRALO

Fundamentos

motivos por los cuales se había estado pagando. 5. Debo precisar que mi buena fe, y mi desconocimiento, se acredita desde un inicio en este proceso, ya que hasta la fecha de mi requerimiento (mayo de 2022), entendía que los montos adicionales que se me estaba pagando correspondía a la asignación de experiencia calificada (especialidad), la cual correspondía de pleno derecho. 6. A raíz de esta investigación, cuya información podrá ser confirmada por la unidad respectiva del Hospital San José, se pudo acreditar que existía un desorden en el pago de remuneraciones, un hecho que en NADA se puede imputar a mi representada. Este suceso, resultaba imposible de prever por mi representada, ya que hasta la fecha de mi consulta (mayo 2022), y como se señaló precedentemente, yo entendía que la asignación de experiencia calificada, se me estaba pagando sin problemas, lo cual no era así. 7. Los antecedentes hasta ahora ya descritos, dan plena fe de la buena intención o buena fe que esta funcionaria ha tenido al momento de percibir las remuneraciones, y corroboran que no tengo responsabilidad alguna en el hecho de que “por error” se me haya estado pagando la remuneración no correspondiente. 8. Por consiguiente, y como ya fue advertido en la presente solicitud, desde el mes de octubre de 2021, me correspondía de pleno derecho la asignación de experiencia calificada, lo cual como es de conocimiento vuestro, no había sido pagada, pudiendo subsanarse sólo aquellos meses que no estuvieran comprendidos por el plazo de prescripción. A consecuencia de lo anterior, perdí al menos 3 meses del pago de dicha asignación. Dichos pagos no se estaban materializando por un error que no se supo justificar. 9. Ahora bien, corresponde determinar a quien le es imputable el error: Claramente el error corresponde a la unidad de remuneraciones del Hospital, quien por equivocación incorporaban remuneraciones equivocadas, pero a su vez NO incorporaban otras remuneraciones que si correspondían. En consecuencia, entender que esta profesional tuvo relación o algún grado de vinculación en el error en el pago, nos haría interpretar equivocadamente los hechos acontecidos. 10. Cabe precisar que tener que restituir la suma ordenada, por un error inimputable a mi representada, recibidos de muy buena fe, ocasionarían un perjuicio irreparable en mi representada Lo anterior, en atención a que como sabrá mi empleador y colocando en conocimiento vuestro, en la actualidad, y desde hace ya varios meses, me encuentro en un procedimiento costoso, que han involucrado intervenciones quirúrgicas, y cambio de marcapasos, como se acreditará con la documentación que se acompañará más adelante al presente recurso. Todo esto, ha conllevado naturalmente a un aumento de mis gastos mensuales y anuales. Es más, durante el último periodo del año 2022, me tuve que permitir hacer uso del permiso especiales a causas de licencias médicas ocasionadas por las intervenciones de otra índole y tratamiento respectivo. 11. Deb

Fallo

fallo de fecha 8 de noviembre de 2021, Rol N° 63.408-2021, en el cual señaló: Considerando Cuarto: “Que, resulta evidente que si se determina por la autoridad afectar los derechos de los funcionarios, ha de adoptar los resguardos necesarios en orden a respetarlos respecto de aquellos que no estaban en condiciones de conocer la improcedencia del pago que habría sido indebidamente percibido y, a su tiempo, hacer efectivas la responsabilidades en aquellos que sí se favorecieron con pleno conocimiento de ello, o fueron quienes tomaron estas decisiones ahora cuestionadas en virtud de las prerrogativas de que gozaban, a través de los mecanismos administrativos pertinentes, para decidir sobre la obligación, personal, de cada funcionario, de efectuar una restitución o no”. Considerando Quinto: “Que, en consecuencia, al decidir la recurrida unilateralmente, sin procedimiento previo alguno, como un procedimiento administrativo sancionatorio, o un juicio de cuentas, afecta las remuneraciones de la actora y ha actuado de un modo vulneratorio de las garantías consagradas en el artículo 19, numeral 3 inciso quinto y numeral 24 de la Constitución Política de la República de a través de un acto ilegal y arbitrario”. V. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS. - IGUALDAD ANTE LA LEY. Del relato precedente se desprende con claridad que la actuación del Hospital San José de Victoria es ilegal, consecuencia de la infracción de las disposiciones citadas precedentemente, lo que implica una afectaci

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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don RENÉ BARTAN MELO OCARES, abogado, chileno, cédula de identidad N° 16.870.254-k, actuando en representación u beneficio de doña SOLANGE NATALY CATALAN LIMUNAO, chilena, Médico Pediatra, funcionaria del Hospital San José de Victoria, cédula de identidad N° 16.597.726-2, ambos con domicilio para estos efectos en

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