ANTOINE PEÑALOZA CARRILLO Y OTROS/SALCOBRAND S.A
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, domiciliado en calle Caupolicán 150, oficina 1203, Edificio Núcleos, Concepción, por sí y por su cónyuge Angella Priscilla Concha Opazo, ingeniero comercial, y por la hija en común Javiera Jesús de Lourdes Peñaloza Concha, menor de edad, ambas del mismo domicilio, recurriendo de protección en contra de Salcobrand S.A., empresa del giro farmacia, representada por Mauricio Caviglia Fuentes, ambos domiciliados para estos efectos en calle 8 Oriente 720, local 1 y 2, Chiguayante. El acto que reprocha ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la retención por parte de la recurrida, de una receta médica permanente emitida por el médico otorrinolaringólogo Alfredo Santamaría en favor de su hija, al momento de comprar los medicamentos que le prescribieron y hacer uso en línea de las coberturas contratadas con su aseguradora. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, explica que el doctor Santamaría atendió a su hija en el Sanatorio Alemán y le prescribió para tratar un cuadro rinofaríngeo que padece, como medicamentos permanentes, Avamys de 27.5 mg. y Xuzal de 5 mg. El 27 de octubre de 2023 concurrió a despachar la receta a la farmacia Salcobrand ubicada en Avenida 8 Oriente 720, local 1 y 2, en Chiguayante. Al comprarlos, aplicó un seguro complementario de salud. En la transacción, le indicaron que retendrían la receta y que se le entregaría un váucher que hace las veces de copia de receta, manifestándoles que la receta era permanente y en ese carácter, debían devolvérsela. La dependiente de la farmacia le indicó que, por haber aplicado el seguro complementario de salud al pago de los medicamentos, la aseguradora le exigía a Salcobrand retener la receta, pero que le extenderían una copia de la misma. Estimando el abogado recurrente que ese váucher no cumpliría con ningún requisito legal ni reglamentario para que tenga validez, hizo llamar al químico farmacéutico encargado del local,
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de falta de legitimación pasiva: 1.- Que la recurrida Farmacias Salcobrand S.A. alegó la falta de legitimación pasiva de su parte, en atención a que su representada no tiene nada que ver con el acto que se reprocha como arbitrario e ilegal, ya que despachó la receta de acuerdo con las normas que nuestra legislación prescribe para dicho efecto, y la cuestión planteada dice relación entre el contrato de seguro existente entre la cónyuge del recurrente y la compañía de seguros respecto de la cobertura contratada. 2.- Que, resulta útil tener presente que la falta de legitimación pasiva ha sido entendida como aquella cualidad que debe poder encontrarse en el demandado -recurrido- y se identifica con el hecho de ser éste la persona que, conforme a la ley sustancial, está legitimada para discutir y oponerse a la pretensión hecha valer por el demandante, -recurrente-, en su contra, por lo que únicamente a él le corresponderá contradecir la pretensión y, sólo en su contra, se podrá declarar la existencia de la relación sustancial objeto del recurso. 3.- Que, el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, en su número 3, reconoce como sujetos pasivos a quienes ejecutan los actos que vulneran los derechos protegidos a través de este recurso, los que serían los causantes del acto u omisión arbitraria o ilegal que haya podido producir privación, perturbación o amenaza del libre ejercicio de los derechos que se solicita proteger, esto es, quienes hayan realizado las acciones u omisiones denunciadas. Que, habiéndose recurrido en contra de una decisión emanada de Farmacias SalcoBrand S.A., por ello ésta se encuentra legitimada pasivamente de esta acción, así esta alegación será desestimada. II.- En cuanto al fondo. 4.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es entonces, requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. 5.- Que, como se consignó en lo expositivo, el reproche de ilegalidad y de arbitrariedad que se le formula a Salcobrand S.A., consiste en la retención de una receta médica al momento de adquirir en un local de la recurrida, medicamentos de tipo “p
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de falta de legitimación pasiva opuesta por la recurrida. II.- Que, se Rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, en contra de Salcobrand S.A. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la fiscal judicial señora María Francisca Durán Vergara, por estar con permiso. N°Protección-19268-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, diesiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado don Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, domiciliado en calle Caupolicán 150, oficina 1203, Edificio Núcleos, Concepción, por sí y por su cónyuge Angella Priscilla Concha Opazo, ingeniero comercial, y por la hija en común Javiera Jesús de Lourdes Peñaloza Concha, menor de edad, ambas del mismo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica