JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

HERNÁNDEZ/CUYUL

Rol

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en causa RIT O-808-2022, sobre despido injustificado, caratulado “Hernández con Cuyul”, del Juzgado del Trabajo de Temuco, por sentencia definitiva de fecha 08 de junio de 2023, se declaró: “I.- Se RECHAZA la excepción de finiquito opuesta por la demandada. II.- SE RECHAZA la demanda deducida por doña CAMILA HERNANDEZ VASQUEZ, en contra de SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA DE LA ARAUCANÍA. III.- No se condena a la actora al pago de las costas por tener motivo plausible para litigar”. Respecto de tal decisión, la abogada Jessica Acuña Gómez, interpuso recurso de nulidad, invocando como principal la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y de manera subsidiaria, la prevista en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia el día nueve de enero en curso, compareciendo los abogados de las partes, quienes alegaron lo concerniente a sus derechos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente fundamenta su recurso en que la sentencia dictada por el Tribunal A Quo, vulnera el artículo 477 del Código del Trabajo y el artículo 159 número 4 del mismo Código por cuanto, en su concepto, el contrato laboral que unía a las partes, se transformó en indefinido por las sucesivas renovaciones de que fue objeto; y, que el despido de la demandante fue injustificado debido a que la demandada contrató nuevos empleados con posterioridad al despido de su representada. Sostiene además, que la sentencia no consideró adecuadamente la prueba presentada por su parte para acreditar aquello, solicitando a esta Corte que invalide la sentencia en cuanto rechaza la demanda y se dicte la correspondiente de reemplazo acogiendo sus pretensiones. SEGUNDO: Que en relación con la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la recurrente sostiene que se ha vulnerado el articulo 159 número 4 del referido cuerpo legal, como norma supletoria del artículo 10 del Código Sanitario; y en subsidio, invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Sostiene, que alegó el despido injustificado de su representada quien se encontraba contratada bajo la modalidad de plazo fijo, con un último anexo de contrato firmado con fecha 31 de mayo de 2022, que se extendía hasta el 30 de septiembre de 2022, lo que fue desestimado por el Tribunal efectuando un análisis distinto respecto de la naturaleza jurídica del contrato de la recurrente. Agrega, que el Tribunal, en el considerando décimo primero de su sentencia estableció lo siguiente: “en cuanto a la indemnización del lucro cesante, ya sea que se apliquen las normas del Código del Trabajo (art 159 N° 4) o el artículo 10 del Código Sanitario, dicha pretensión es igualmente improcedente. En efecto, si se estima que es íntegramente aplicable el Código del Trabajo, resulta que según el artículo 159 N° 4 del contrato de trabajo se transformó en indefinido al momento de la segunda prórroga o renovación y, por lo tanto, no es procedente el pago del lucro cesante que solo se ha reconocido respecto de contratos a plazo fijo o por obra o faena. Por otro lado, si se entiende aplicar solo el artículo 10 del Código Sanitario, resulta que el contrato tendría siempre el carácter de transitorio y vinculado exclusivamente a campañas sanitarias o casos de emergencia determinados por el Servicio Nacional de Salud hoy Subsecretaria de Salud, por lo que si la autoridad determina, conforme a sus facultades, el cese de la campaña por las necesidades propias de la pandemia, no existe en el patrimonio de la trabajadora el derecho a percibir remuneraciones más allá de la vigencia efectiva del contrato, aun cuando la norma haga referencia a un plazo, pues debe entenderse que esta facultad de contratación es excepcional y ajena a las

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478 letra b) y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que, SE RECHAZA, el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Jessica Acuña Gómez, en representación de doña CAMILA HERNANDEZ VASQUEZ, en contra de la sentencia dictada con fecha ocho de junio de 2023, por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra María Georgina Gutiérrez Aravena. N°Laboral - Cobranza-344-2023. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en causa RIT O-808-2022, sobre despido injustificado, caratulado “Hernández con Cuyul”, del Juzgado del Trabajo de Temuco, por sentencia definitiva de fecha 08 de junio de 2023, se declaró: “I.- Se RECHAZA la excepción de finiquito opuesta por la demandada. II.- SE RECHAZA la demanda deducida por doña CAMILA HERNANDEZ VA

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