HUERTA/EXPORTADORA ALMAFRUIT SPA(ACUMULADA ROL Nº2080-2022 CIVIL)
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
hechos nuevos alegados durante el término probatorio”. Por ambas consideraciones el recurso de apelación en cuestión no puede prosperar. II. Respecto al recurso de apelación Rol 2080-2022. 4) Que la recurrente apela también contra la sentencia definitiva, que acoge la excepción de pago del numeral 9 del artículo 464 del Código del ramo. Lo fundamenta, en síntesis, en que el tribunal a quo no debió entender por pagadas las facturas que precisa, por no existir documento alguno relacionado y que haga referencia a dichas facturas emitidas a crédito, las que se adeudan hoy en día, no habiéndose pagado dentro del plazo de 30 días siguientes a la emisión de las mismas. No existiría ningún antecedente en el proceso que compruebe pagos posteriores a la emisión de las facturas. 5) Que la sentencia habría incurrido, a juicio del recurrente, en decisiones contradictorias y en los
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que en autos sobre juicio ejecutivo, caratulados “Huerta/Exportadora ALMAFRUIT SPA”, Rol C-3340-2019, del Primer Juzgado de Letras de Curicó, se dedujo dos recursos de apelación por la parte ejecutante, uno en contra de la resolución de fecha 26 de agosto del año 2022 (Rol 718-2022), mediante la cual el tribunal a quo hizo lugar a dos diligencias probatorias, y el otro en contra de la sentencia definitiva de 27 de octubre del mismo año (Rol 2080-2022) que acoge la excepción de pago de la ejecutada. I. Respecto al recurso de apelación Rol 718-2022. 1) Que el recurrente solicita a esta Corte a través de su arbitrio de apelación (subsidiaria) que se revoque la resolución de fecha 26 de agosto del año 2022, por la cual el tribunal a quo hizo lugar a dos diligencias probatorias, la de absolución de posiciones y la pericial. Sostiene su recurso, en síntesis, en tratarse de solicitudes extemporáneas. 2) Que al respecto, en el acto de la vista de la causa, el abogado recurrente señaló que no alegaría por este recurso y estaría a lo que resolviera esta Corte. 3) Que basta una simple revisión de los antecedentes que configuran estos autos, en lo pertinente, para descartar la extemporaneidad alegada. Junto a ello, debe tenerse presente lo dispuesto expresamente en el artículo 326 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil que hace inapelables las resoluciones que disponen una diligencia probatoria: “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio”. Por ambas consideraciones el recurso de apelación en cuestión no puede prosperar. II. Respecto al recurso de apelación Rol 2080-2022. 4) Que la recurrente apela también contra la sentencia definitiva, que acoge la excepción de pago del numeral 9 del artículo 464 del Código del ramo. Lo fundamenta, en síntesis, en que el tribunal a quo no debió entender por pagadas las facturas que precisa, por no existir documento alguno relacionado y que haga referencia a dichas facturas emitidas a crédito, las que se adeudan hoy en día, no habiéndose pagado dentro del plazo de 30 días siguientes a la emisión de las mismas. No existiría ningún antecedente en el proceso que compruebe pagos posteriores a la emisión de las facturas. 5) Que la sentencia habría incurrido, a juicio del recurrente, en decisiones contradictorias y en los fundamentos respectivos, al desechar correctamente la excepción de compensación y acoger erróneamente la de pago, de acuerdo con lo que se puede leer, precisa en su arbitrio, de los considerandos 20 y 21, respectivamente. Según el recurrente, los mismos antecedentes expuestos en la excepción de compensación, desechada, serían los fundantes de la excepción de pago, acogida, basándose en un informe pericial que cuestiona, no analizando la totalidad de la prueba allegada, de la que quedaría claro que ninguno de los supuestos pagos dice relació
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONFIRMA la resolución apelada de 26 de agosto de 2022. II.- Que SE CONFIRMA la sentencia apelada de 27 de octubre de 2022. Todo lo anterior, sin costas de los recursos, por la conducta expresada en la vista tratándose de la primera apelación. Y por haber tenido motivo plausible para alzarse, en la segunda. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante don Diego I. Palomo Vélez. Rol 718-2022/Civil (acumulada Rol 2080-2022/Civil). Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Diego Palomo Vélez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES, Y CONSIDERANDO: Que en autos sobre juicio ejecutivo, caratulados “Huerta/Exportadora ALMAFRUIT SPA”, Rol C-3340-2019, del Primer Juzgado de Letras de Curicó, se dedujo dos recursos de apelación por la parte ejecutante, uno en contra de la resolución de fecha 26 de agosto del año 2022 (Rol 718-2022), mediante la cu
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