JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

RUBIO/MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO

Rol

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes, RUC 23-4-0465939-1 y RIT T-10-2023, del Juzgado de Letras de Casablanca, la jueza Sra. Leila Natalia Corvacho Gaete resolvió por sentencia definitiva de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés lo siguiente: I. Que SE RECHAZA ÍNTEGRAMENTE la denuncia de tutela de derechos fundamentales y demanda de indemnización por daño moral, deducida por doña Sylvia Alejandra Rubio Aravena en contra de Ilustre Municipalidad De El Quisco, ambos ya individualizados en lo expositivo. II. Que no se condena en costas a la denunciante por estimar que ha tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Contra dicha sentencia presentó recurso de nulidad la denunciante Sra. Sylvia Rubio Aravena, representada por el abogado don Fernando Braulio Montes Tapia, quien funda su recurso en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. El tres de noviembre de dos mil veintitrés se declaró admisible el recurso. La vista de la causa se realizó el nueve de enero de dos mil veinticuatro; asistieron a la audiencia, el abogado don Fernando Braulio Montes Tapia, por el recurso, y el abogado don Juan Sebastián Jiménez Montecino, contra el recurso, quienes expusieron sus argumentos mediante videoconferencia. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: Primero: El recurrente funda su recurso en se habría pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Esta infracción se atribuye a que el tribunal valoró y consideró como válida una prueba que la recurrente estima ilícita, específicamente el expediente resultante del sumario administrativo ordenado por el Decreto Exento N.º 223 del alcalde de la Municipalidad de El Quisco, fechado el 11 de enero de 2022. El recurrente argumenta que este procedimiento sumarial no se llevó a cabo de manera adecuada y está viciado. Gran parte del extenso texto del recurso de nulidad se ocupa en detallar y argumentar las debilidades y defectos que, según el recurrente, presenta dicho sumario. Posteriormente, se expone cómo la valoración de este documento, que se considera espurio, tuvo un impacto determinante en la parte resolutiva de la sentencia. Por último, se solicita la anulación de del

Fallo

fallo y la emisión de una nueva sentencia conforme a derecho, incluyendo una expresa condena en costas. Segundo: La causal de nulidad invocada tiene como propósito el control de la corrección de las razones probatorias. Constituye un verdadero examen de la motivación de la sentencia, establecido por el legislador para enmendar errores evidentes en el razonamiento del juez al momento de considerar ciertos hechos como probados o al desestimarlos, conforme a las reglas de la sana crítica. Así, tratándose de un recurso excepcional y estrictamente regulado, el recurrente debe indicar con precisión en qué parte del proceso de establecimiento de los hechos del fallo se produjo el error y de qué forma. Esto implica especificar cómo se violaron de manera manifiesta las máximas de experiencia, los principios lógicos o los conocimientos científicamente afianzados al determinar o descartar un hecho determinado. Sin embargo, en el caso presente el recurrente no aborda estos aspectos. Se limita a cuestionar la licitud de una de las pruebas consideradas en la sentencia. Pues bien, si existiera tal defecto, éste debería haberse denunciado en la audiencia preparatoria y, posteriormente, si a pesar de las objeciones oportunas la prueba cuestionada se valorase por el sentenciador, ello podría justificar la solicitud de invalidación de la sentencia por una razón distinta a la vulneración de las normas sobre la valoración de la prueba conforme la sana crítica, motivo diferente que no se invocó

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de enero de dos mil veinticuatro VISTOS: En estos antecedentes, RUC 23-4-0465939-1 y RIT T-10-2023, del Juzgado de Letras de Casablanca, la jueza Sra. Leila Natalia Corvacho Gaete resolvió por sentencia definitiva de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés lo siguiente: I. Que SE RECHAZA ÍNTEGRAMENTE la denuncia de tutela de derechos fundamentales y de

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