GONZÁLEZ/OSCARIZ
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece ANDRÉS CÁCERES SOBARZO, abogado, por su representada MAGDALENA DEL CARMEN GONZÁLEZ CÁCERES, en autos sobre Designación de Juez Partidor, caratulados “OSCARIZ CON OSCARIZ”, causa RIT C-10364-2011, del Ingreso del Juzgado de Letras de Chanco, y señala que por este acto y dentro de plazo, viene en presentar recurso de hecho, en contra de la resolución del Juzgado de Letras de Chanco, de fecha 12 de Octubre de 2012, que negó lugar al recurso de apelación interpuesto por esta parte, en forma subsidiaria, señalando que “Atendido el mérito de los antecedentes que versan en el juicio y que la resolución recurrida no altera la substanciación regular del juicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar”. Sin embargo, estimamos que la resolución del Tribunal a quo es arbitraria y afecta gravemente el legítimo derecho a una defensa jurídica para su representada y un pilar procesal de todo el sistema jurídico, como es el debido proceso. Funda el presente recurso en base a los siguientes argumentos que pone en conocimiento. Indica que su representada, doña Magdalena González, es, para todos los efectos procesales, un tercero ajeno al juicio particional seguido ante el Juzgado de Letras de Chanco, como consta en resolución de 21 de Febrero de 2023, del cuaderno de cumplimiento incidental de dicha causa. – Por ello, el Juez a quo tuvo a bien ordenar, como requisito previo a dar curso progresivo a los autos, su notificación, resolviendo, con fecha 12 de septiembre de 2023: “Atendido el mérito de autos, habiéndose incluido bienes de un tercero en las bases de remate, esto es, de doña MAGDALENA DEL CARMEN GONZÁLEZ CÁCERES, y no constando que esta se encuentre debidamente emplazada, suspéndase la subasta programada para el día 24 de octubre del actual, de las 13:00 horas, hasta que conste la notificación de la misma”. – Recién con fecha 16 de septiembre de 2023, su repr
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, ACOGE el recurso de hecho interpuesto por la abogado ANDRÉS CÁCERES SOBARZO, en contra de la resolución de 12 de octubre de 2023, dictada por el Juez de Letras Subrogante del Juzgado de Letras de Chanco don Luis Belmar Flores, y en consecuencia se declara admisible el recurso de apelación deducido por aquél, el que se concede en el sólo efecto devolutivo. Comuníquese lo resuelto al juez a quo a objeto que disponga lo correspondiente y, eleve los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y resolución, a los que deberá adjuntar copia autorizada de la presente, que se le remitirá al efecto por la señora Secretaria de esta Corte o quien le subrogue legalmente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 1910-2023/Civil.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece ANDRÉS CÁCERES SOBARZO, abogado, por su representada MAGDALENA DEL CARMEN GONZÁLEZ CÁCERES, en autos sobre Designación de Juez Partidor, caratulados “OSCARIZ CON OSCARIZ”, causa RIT C-10364-2011, del Ingreso del Juzgado de Letras de Chanco, y señala que por este acto y dentro de plazo,
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