QUERO/FO ALIMENTO SPA
Rol
C-3732-2022
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 30 de agosto de 2022, ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, sentencia definitiva laboral, dictada con fecha 1 de agosto del a oñ 2022, por la Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, do añ Claudia Roxana Riquelme Oyarce, y que incide en procedimiento monitorio laboral, seguido ante dicho Juzgado bajo el RIT M17682022, con ocasi n de demandaó interpuesta por FABIANA DEL CARMEN QUERO RAMONIS, con domicilio en calle Angol N°8.138, comuna de La Granja, en contra de FO ALIMENTO SpA., RUT. 76.443.2940, representada por do a SILVANA MARISA VALENZUELAñ ROSSI, ambas domiciliadas en calle Reina de Chile N°720, comuna de Recoleta. La referida sentencia, dispuso en su parte resolutiva: I. Que el despido materia de este proceso no ha sido conforme a derecho, pues careci de causa legal y por tanto, es injustificado.ó II. Que habi ndose declaradoé injustificado el despido del actor, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $550.000, por concepto de indemnizaci n sustitutiva deó aviso previo. b) $550.000, por concepto de indemnizaci n por a os de servicios. c)ó ñ $275.000, por concepto de recargo establecido en la letra b) del art culo 168 delí C digo del Trabajo. d) ó $385.000, por concepto feriado legal. e) $9.931, por concepto de feriado proporcional. f) $421.667, por concepto de remuneraci n pendienteó correspondiente a 23 d as trabajados en el mes de mayo de 2022. g) En lo dem s, seí á rechaza la demanda. III. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resoluci n deber n ser reajustadas y devengar n intereses en la forma se alada enó á á ñ los art culos 63 y 173 del C digo del Trabajo. IV. Que no se condena en costas a laí ó demandada.” Con fecha 22 de agosto de 2022, el Administrativo Jefe de la Unidad de Causas del citado tri
Fundamentos
considerando los antecedentes que obran en autos; lo expuesto por las partes, y; lo preceptuado en el art culo 470 del C digo del Trabajo, se omiti laí ó ó recepci n de la causa a prueba, pasando los antecedentes a despacho, para suó examen y resoluci n.ó Con fecha 19 de octubre de 2022, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de agosto de 2022, ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, sentencia definitiva laboral, dictada con fecha 1 de agosto del a o 2022, ñ por la Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, do a Claudia Roxana Riquelme Oyarce,ñ que incide en procedimiento monitorio laboral, seguido ante dicho Juzgado bajo el RIT M17682022, y en cuya virtud la ejecutada fue condenada al pago de las siguientes prestaciones: a) $550.000, por concepto de indemnizaci n sustitutiva de aviso previo, b) ó $550.000, por concepto de indemnizaci n por a os de servicios, c) ó ñ $275.000, por concepto de recargo establecido en la letra b) del art culo 168 del C digo del Trabajo, d)í ó $385.000, por concepto feriado legal, e) $9.931, por concepto de feriado proporcional, f) $421.667, por concepto de remuneraci n pendiente correspondiente a 23 d asó í trabajados en el mes de mayo de 2022, de acuerdo con lo relatado en lo expositivo de este instrumento, y que en este considerando se da por ntegramente reproducido.í SEGUNDO: Que, con fecha 14 de septiembre de 2022, la ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones de ó TRANSACCI N y PAGO, Ó afirmando que la demandante suscribi finiquito de contrato de trabajo con la ejecutada y liquidaci nó ó de remuneraciones, recibiendo como contraprestaci n un pago por la suma deó $205.671, seg n consta en copia de cheque que acompa a y la declaraci nú ñ ó practicada en el documento del finiquito. Agrega, que la jurisprudencia judicial ha sostenido que el finiquito laboral es una transacci n, y como tal, un contrato, seg nó ú se desprende de su definici n contenida en el inciso 1 del art culo 2446 del C digoó º í ó Civil, el que precept a que ú "La transacci n es un contrato en que las partesó terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”, solicitando en la conclusi n, ó tener por opuesta la excepci n de transacci n y pago;ó ó acogerlas y en su m rito poner t rmino a la presente causa, ordenando el archivo ené é Código: XXXXXBGXZVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su oportunidad, de acuerdo con lo relatado en lo expositivo de este instrumento, y que en este considerando se da por ntegramente reproducido.í TERCERO: El Tribunal, con fecha 29 de septiembre de 2022, tuvo por e
Fallo
por tanto, es injustificado.ó II. Que habi ndose declaradoé injustificado el despido del actor, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $550.000, por concepto de indemnizaci n sustitutiva deó aviso previo. b) $550.000, por concepto de indemnizaci n por a os de servicios. c)ó ñ $275.000, por concepto de recargo establecido en la letra b) del art culo 168 delí C digo del Trabajo. d) ó $385.000, por concepto feriado legal. e) $9.931, por concepto de feriado proporcional. f) $421.667, por concepto de remuneraci n pendienteó correspondiente a 23 d as trabajados en el mes de mayo de 2022. g) En lo dem s, seí á rechaza la demanda. III. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resoluci n deber n ser reajustadas y devengar n intereses en la forma se alada enó á á ñ los art culos 63 y 173 del C digo del Trabajo. IV. Que no se condena en costas a laí ó demandada.” Con fecha 22 de agosto de 2022, el Administrativo Jefe de la Unidad de Causas del citado tribunal declarativo, que “la presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada”. En la misma data, el Tribunal del Trabajo decret el cumplimiento deó la sentencia precedentemente aludida, y el d a í 29 de agosto de dicho a o, ñ se Código: XXXXXBGXZVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl certific su remi
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Santiago, veintis is de octubre de dos mil veintid sé ó . VISTOS: Que, con fecha 30 de agosto de 2022, ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, sentencia definitiva laboral, dictada con fecha 1 de agosto del a oñ 2022, por la Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, do añ Claudia Roxana Riquelme Oyarce, y que incide en procedimiento monitorio lab
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