SIN INFORMACION

BETSABÉ ARLETH DE LA BARRA GUTIÉRREZ/CENTRO DE SALUD FAMILIAR DE LA COMUNA DE CABRERO

Rol

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA.

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Hechos

VISTOS: Primero: Que comparece BETSABÉ ARLETH DE LA BARRA GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad N° 17.556.701-1, chilena, soltera, egresada en logística operativa, domiciliada en Aníbal Pinto N° 13 Cabrero, quien interpone recurso de protección en contra de CENTRO DE SALUD FAMILIAR DE LA COMUNA DE CABRERO, Rut: 61.607.300-1, representado legalmente por doña ROXANA ANYELY MONTECINO MONTECINO, ignoro profesión u oficio, Rut: 18.348.344-7, ambos domiciliados en Tucapel N° 360, comuna de Cabrero. Explica que con fecha 26 agosto de 2022, por

Fundamentos

motivos de embarazo, comenzó con sus ginecológicos correspondientes en el Centro de Salud Familiar de Cabrero, que le fue imposible poder asistir a todos sus controles y que el día 23 de enero de 2023, revisando el correo electrónico, se percata de una serie de correos de la cuenta leandro.felipev@gmail.com que corresponde a don Leandro Felipe Vega Pincheira, quien es el padre del hijo que actualmente espera, donde acompaña pantallazos de su ficha clínica y una serie de mensajes donde la trata de irresponsable por el hecho de no haber asistido a todos sus controles, dando a entender que ha tenido más acceso a sus antecedentes médicos. Agrega que el hermano del padre de mi hijo, don Miguel Vega Pincheira, es de profesión Tens y justamente funcionario del área de salud en el Centro de Salud Familiar de Cabrero; que jamás ha dado consentimiento para permitir que alguno de sus funcionarios pueda tratar sus datos de una manera distinta a lo dispuesto en la Ley 16.628. Dice que el mismo 23 de enero, en un control con la matrona, la que normalizó la situación. Luego, manifiesta que tanto una psicóloga como una asistente social le señalaron que ello no podía ocurrir. Argumenta que dichos actos infringen sus garantías constitucionales como el respeto y protección a la vida privada (numeral 4 del artículo 19 de la Constitución, en relación con la ley 20.584); Derecho a la honra (numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política). Finaliza pidiendo que se acoja el recurso y que se adopten las medidas necesarias para el cese de toda perturbación, denigración, difamación y daño realizado a su persona; ordenando al responsable de custodiar los datos personales; que entregue las disculpas correspondientes de lo ocurrido y que se le exija tomar medidas para evitar el mal uso de información privada de pacientes; y, las medidas que estime convenientes para asegurar la debida protección de los derechos afectados, se impongan sanciones, con costas. Segundo: A folio 9 y 28, informa DAVID ZÚÑIGA HERMOSILLA, abogado, en representación de la I. Municipalidad de Cabrero, quien alega, en primer término, la falta de legitimación pasiva de la I. Municipalidad de Cabrero, ello porque si bien la I. Municipalidad de Cabrero, es la administradora y representante en juicio del Centro de Salud Familiar de dicha comuna, no puede ser legitimada pasiva de la presente acción constitucional por cuanto no ha efectuado acto alguno que pudiere afectar las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, así como tampoco existe actuar omisivo por parte de mi representada y porque el Sr. Leandro Felipe Vega Pincheira, no es funcionario de la I. Municipalidad de Cabrero o del Departamento de Salud Municipal. En subsidio, pide el rechazo por carecer de oportunidad. Ello porque no le consta y no es acreditada por la recurrente la filtración de datos personales y porque no tiene inconveniente en difundir a través de los anexos acompañados a su libelo las fichas clínicas que co

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C.A. de Concepción scc Concepción, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Primero: Que comparece BETSABÉ ARLETH DE LA BARRA GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad N° 17.556.701-1, chilena, soltera, egresada en logística operativa, domiciliada en Aníbal Pinto N° 13 Cabrero, quien interpone recurso de protección en contra de CENTRO DE SALUD FAMILIAR DE LA COMUNA DE CABRERO, Rut: 61.607.3

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