ACCIONA CONSTRUCCION S.A. AGEN C/ MANUEL BERNARDO MONTENEGRO URRA
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
OPONERSE A ACCION DE LA AUTORIDAD PUBLICA O SUS AGENTES. ART. 261 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Jorge Manuel Palma Acuña, en su calidad de defensor penal particular del imputado Manuel Bernardo Montenegro Urra, deduce recurso de nulidad penal en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 20 de noviembre de 2023, en los autos RIT Nº O-188-2021 del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, por la que se condenó a su representado a las penas de 301 días de reclusión menor en su grado mínimo por su participación en calidad de autor del delito de oponerse a la ejecución de trabajos públicos por vías de hecho, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal y a 540 días de reclusión menor en su grado mínimo por su intervención como autor del delito consumado de atentados contra la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 261 N° 2 y 262 del Código Penal, con la condena en costas del presente juicio, en ambos casos, con la accesoria del artículo 30 del mismo código, esto es, la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, delitos que fueron perpetrados los días 19 y 20 de marzo de 2019, respectivamente, invocando como causal principal la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal y, en subsidio, la causal prevista en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal. Respecto de la primera causal, refiere que el artículo 374 del Código Procesal penal señala como motivo absoluto de nulidad “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previsto en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Por su parte el artículo 342 señala que “La sentencia definitiva contendrá: (…) c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 (…)”. Aduce que en la sentencia no se realizó una exposición clara de los hechos que se dieron por probados, ya que los testigos presentados por la parte acusadora, no fueron capaces de identificar a Manuel Bernardo Montenegro Urra como el autor principal de los hechos por los cuales se estaba acusando, exigencia fundamental para concretar una posterior valoración jurídica de tales hechos. Expone que los hechos y circunstancias objeto de la acusación fiscal se encuentran contenidos en el auto de apertura del juicio oral de fecha 22 de junio de 2021, del Juzgado de Garantía de Talca, en el que se señala lo siguiente: “Que la Empresa Acciona, se dedica al rubro de la Construcción entre otras áreas y en este contexto se encuentra ejecutando el proyecto de construcción del Recinto Modelo de Educación y Trabajo Laguna de Talca, es decir la construcción de la cárcel en el sector de Aldea Campesina, Panguilemo 1492, Talca. Que, dentro de este contexto, desde principios de marzo del 2019, en circunstancias que se ejecutaban los trabajos de construcción, los acusados Manuel Bernardo Montenegro
Fallo
por estas dos personas que estaban en la grúa, durmiendo. El 19 llegaron temprano, estuvieron hasta el 20:00 hrs., la noche del 19 las personas durmieron en la grúa, al llegar el día 19 en la mañana las personas estaban en la grúa. Cuando lograron que las personas bajaran los pudieron identificar, le parece que se retiró como a las 20 horas y regresó temprano el 20 de marzo, había dos personas en la grúa, también laboraban las personas de seguridad de la empresa, administrativos, los otros que intentaban ingresar se iban al ver la situación. En la grúa estaba Héctor Soto, quien bajó a eso de las 19:00 horas, lo detuvo, no opuso resistencia, se le constataron lesiones. Estaban los cuatro de la patrulla y otros 10 funcionarios, no al lado de la grúa, porque estaban lanzando objetos entonces se retiraron, pero no los de FFEE porque iban equipados. Metros antes de llegar Soto al suelo, la persona de arriba comenzó a lanzar objetos, el que estaba arriba era Montenegro Urra, quien lanzó especies metálicas pequeñas, lo último que lanzó fue un trozo de madera como de un metro cincuenta centímetros más menos, tipo tabla, tablón que dio tumbos de un lado a otro. Ese trozo de madera iba en dirección a ellos como funcionarios. Su patrulla participó en la detención de dos personas Montenegro y Soto. Soto bajó a las 19:40 hrs. más menos y a las 20:40 horas aproximadamente bajó Montenegro, no subieron a buscarlos por medidas de seguridad. No recuerda que haya ido otros días previos a ese lu
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Talca, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Jorge Manuel Palma Acuña, en su calidad de defensor penal particular del imputado Manuel Bernardo Montenegro Urra, deduce recurso de nulidad penal en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 20 de noviembre de 2023, en los autos RIT Nº O-188-2021 del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, p
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