SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/ÁVILA

Rol

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece SERGIO LUIS ARENAS BENAVIDES, abogado y mandatario judicial de Paulina Álvarez en los autos 4474-2021 del Juzgado de Policía Local de Linares, domiciliado en Independencia 571 Linares, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juez de Policía Local de Linares en la causa 4474-2021, que no dio lugar a un recurso de apelación deducido contra la sentencia definitiva. Indica que el 22 de agosto de 2023 le fue notificada la sentencia definitiva en la causa, notificación hecha por correo electrónico y que es válida conforme al art. 18 inciso 4º dela ley 18.287 de Procedimiento de Juzgados de Policía Local. De hecho, abajo del correo se señala “El presente mensaje constituye notificación conforme a Ley 21.141” (aunque debería decir ley 21.241). Luego, el 28 de agosto dedujo recurso de apelación en contra de dicha sentencia, estando dentro del plazo legal establecido. El tribunal de policía local, a fojas 74, decreta "no ha lugar por extemporáneo", siendo que legalmente no es así. Agrega que el art. 32 de la ley 18.287 señala, respecto de la apelación en sede de policía local, "En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva." A su vez, el art. 27 de la misma ley establece que los plazos establecidos en esa ley son de días hábiles. "Los plazos de días que establece esta ley se suspenderán durante los feriados. "Dado que se me notificó el 22 de agosto, el plazo para apelar venció el día 28 a la medianoche,

Fundamentos

considerando que el 27 de agosto era día domingo y

Fallo

por tanto no contaba en el plazo. Por tanto, en virtud de lo expuesto y lo establecido en los artículos 196 y 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pide tener deducido este Recurso de Hecho contra la resolución dictada a fojas 76 del proceso rol 4474-2021 del Juzgado de Policía Local de Linares, a fin de que se revierta y en su lugar ordene que se conozca del Recurso de Apelación deducido en ese juicio por esta parte. SEGUNDO: Que a folio 5, informa GUILLERMO ESPINOZA ACUÑA, Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Linares, indicando que en causa Rol 4447/2021 de primera instancia, sobre daños simples en choque, se dictó sentencia definitiva el 2 de agosto de 2023; la misma fue notificada a a las partes vía correo electrónico como se da cuenta a fijas 71 de autos, diligencia que se efectuó el 22 de agosto de 2023 siendo las 16:45 p.m. Que a fojas 72 y siguientes se encuentra agregado escrito de recurso de apelación incoada por la parte que representa el recurrente, el que fue recepcionado el 29 de agosto de 2023. El mismo escrito fue recibido vía correo electrónico como da cuenta a fojas 75 con la misma fecha siendo las 08:26 a.m. El 30 de noviembre fue proveído el escrito de apelación con no ha lugar por extemporáneo. Adjunta copa de expediente desde fojas 71 a 81 inclusive. TERCERO: Que la resolución apelada corresponde a aquella que no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el abogado Sergio Arenas Benavides en representación de la parte q

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Talca, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece SERGIO LUIS ARENAS BENAVIDES, abogado y mandatario judicial de Paulina Álvarez en los autos 4474-2021 del Juzgado de Policía Local de Linares, domiciliado en Independencia 571 Linares, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juez de Policía Local de Linares en

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