SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, abogado por la Defensoría Penal Pública en representación de Carlos Alberto Esparza Olave, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt de fecha 06 de octubre del 2023, la cual negó el beneficio penitenciario de Libertad Condicional al amparado de manera ilegal disponiendo que se decrete de manera inmediata el beneficio de la libertad condicional. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de robo en lugar habitado impuesto en procedimiento ordinario en causa RIT 179-2016 RUC N° 1600160040-4 del Tribunal Oral en lo Penal de Chillán; registrando como fecha de inicio condena el 02 de marzo de 2016 y estimándose como fecha de término el 28 de febrero de 2026, con un abono de tres días para ello; verificándose el tiempo mínimo de postulación el 31 de octubre de 2022, sin perjuicio de que Gendarmería no consideró los doce meses de rebaja que le favorecen a la condenada por su comportamiento sobresaliente, por lo que su fecha correcta de cumplimiento es el 28 de octubre de 2025; manteniendo una muy buena conducta desde el bimestre noviembre-diciembre 2022, no registrando sanciones disciplinarias desde el 26 de abril del 2019. Del informe elaborado por Gendarmería, el amparado presentaría factores de progreso en áreas de educación, donde el 2023 cursa el segundo nivel medio de la escuela del establecimiento penitenciario; realizando cursos de mueblería, pero encontrándose excluido del subprograma laboral debido a que es adulto mayor, registrando entre agosto y septiembre de 2022 un taller de emprendimiento; que el amparado cuenta con el apoyo de su hermano don Manuel Lagos Olave quien reside en la comuna de Dalcahue y el de su madre doña María Olave quien viven en la ciudad de Curicó, quienes, a

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. Tercero: Que la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: El informe efectuado respecto del amparado señala que aquel presenta un riesgo de reincidencia medio, visualizando una adecuada conciencia del delito y del daño provocado con su conducta, encontrándose en un actual estado de cambio contemplativo y que no se visualiza una tendencia favorable al delito. Además, refiere que existe una red de apoyo en el medio libre que es estimada como adecuada por el citado informe considerando la edad del amparado, quién es un adulto mayor de 68 años de edad, presentando aquel, además, un grado de sordera que importa un grado de discapacidad de su persona. Se sostiene que el amparado mantiene una disposición al cambio de a través de su motivación, lo que se evidencia mediante la conducta que ha mantenido durante el último tiempo, sin que se advierte la existencia de sanciones o faltas a su haber, todos factores que importan una apreciación favorable y que se suman al hecho de advertirse una actitud adecuada hacia las normas y convenciones sociales, valorando positivamente los contextos de educación, trabajo y familia, enfatizando la importancia de estos en la vida de las personas, estimando que la condena impuesta en su contra ha resultado correcta. Quinto: De est

Fallo

por tanto, se trata de un motivo absolutamente ajeno a la voluntad del encartado y no puede ser utilizado como causal para denegar el beneficio. Sostiene que en ninguna parte del informe psicosocial se indica expresamente que no se recomienda otorgar el beneficio al amparado. En función de lo expuesto, no existen antecedentes categóricos que permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia del amparado, estimando que aquel cuenta con suficientes avances en su proceso de reinserción social para cumplir el saldo de la pena en libertad de manera satisfactoria y de poder rehacer su vida con una conducta prosocial que tenga como corolario el desistimiento delictivo. De este modo la Comisión infringió lo dispuesto en el Decreto Ley N°321, modificado por la ley 21.124, dado los antecedentes ya señalados, y previas citas legales y jurisprudenciales, solicita que se acoja la presente acción, ordenando que se deje sin efecto la mencionada resolución y se conceda la libertad condicional del amparado. Acompaña a su presentación 1- Copia de P- 2 Nro. 98 de fecha 7 de octubre del año 2021, dictada por la comisión de libertad condicional; 2- Informe consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del amparado del período segundo semestre de 2021. A folio 5, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 7, consta informe de la Comisión de Libertad Condicional, que indica, en lo pertinente, que el rechazo fue por mayoría de votos en torno

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de enero de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, abogado por la Defensoría Penal Pública en representación de Carlos Alberto Esparza Olave, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt de fecha 06 de

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