/COMISIÓN DE REBAJA DE CONDENA
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, abogado por la Defensoría Penal Pública en representación de Javier Alejandro Toledo Millan, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Rebaja de Condena de Puerto Montt de fecha noviembre del 2022, la cual dictó resolución por la cual se excluyó al amparado del beneficio establecido en la Ley 19.856, aplicando la Ley 21.421, de vigencia posterior a su concesión y con ello restando 5 meses de rebaja de condena que había acumulado durante los años 2019 y 2021. Explica que el amparado cumple una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor de un delito consumado de violacióń de menor de 14 años y conforme antecedentes de Gendarmería, tiene como fecha de inicio de condena el día 20 de abril de 2017 y fecha original de cumplimiento de condena original el día 20 de abril de 2024, sin abonos. Por aplicación de la Ley 19.856, y dada su conducta sobresaliente, la Comisión de Rebaja de Condena redujo su sanción corporal el año 2019 y 2021, por un total de 5 meses ((3 meses el año 2019 y 3 meses el año 2021), correspondiendo el cumplimiento de condena al 20 de noviembre de 2023. Sin embargo, en el mes de noviembre de 2022, la Comisióń decide quitar los meses de rebaja que ya se le habían otorgado al sentenciado. Ello, en atención a que el artículo 17 E) de la Ley N°19.856, modificado por la Ley N°21.421 de 9 de febrero de 2022, excluye de los beneficios regulados en la Ley a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, aplicando, de esta forma, la modificacióń legal con efecto retroactivo. Reprocha la aplicacióń retroactiva de la Ley N°21.421, argumentando que el estatuto jurídico aplicable a quien se le atribuye la comisióń de un delito queda fijado justamente por la época de su comisión, operando desde ese momento la garantíá constitucional de irretr
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que, en este sentido, el objeto de esta acción es el restablecimiento del derecho ante un acto u omisión ilegal o arbitrario, que en este caso se traduce en la decisión adoptada por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condenas, que en lo pertinente dejó sin efecto las rebajas previamente concedidas al encartado, solicitando se otorgue el citado beneficio y se fije como fecha de término de su condena el día 20 de noviembre de 2023, como consecuencia de la aplicación del principio de la ley penal más favorable. Tercero: Que, el artículo 17 E) de la Ley N°19.856 relativo a los límites a la aplicación de los beneficios establecidos en dicho cuerpo normativo, en la forma modificada por la Ley 21.421 de 9 de febrero de 2022, indica que no podrán concurrir dichos beneficios cuando: “e) El condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter y 374 bis; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual y el artículo 433, N°1, en relación con la violación , todos del Código Penal, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 de dicho Código.” Cuarto: Que, encontrándose el amparado en la situacióń prevista por el artículo 17 E) de la Ley, la cuestióń discutida es si dicha norma le resulta aplicable al periodo ya acumulado, dada la fecha de comisióń de los hechos, la fecha de la condena y la fecha de publicacióń de la modificacióń legal. Quinto: Que, pese a que la Comisión recurrida sostiene que la jurisprudencia citada por el actor no es atingente, lo cierto es que aun cuando esta dijo relacióń con la decisióń del Ministerio de Justicia de no hacer efectivas la reduccióń de condena ya dispuestas por la Comisión, el razonamiento de la Excma. Corte Suprema sí resulta aplicable al presente caso, pues derechamente previene que la modificación de la Ley 19.856 obrada por la dictacióń de la Ley 21.421 incide directamente en la forma de cumplimiento de una pena, que por la vía administrativa no puede operar en perjuicio del beneficiario. Sexto: Que resulta conveniente para dirimir el asunto planteado la actual jurisprudencia sostenida por la Excelentísima Corte
Fallo
Por lo expuesto, sostiene la Comisión que no existe ninguna vulneración a los derechos reclamados por el recurrente, pues los requisitos, exigencias o limitaciones y exenciones para la concesión de beneficios tienen vigencia temporal desde su publicación en el Diario Oficial, por lo que los límites a la aplicación del beneficio de reducción de condena resultan plenamente aplicables a todas las postulaciones efectuadas con posterioridad al 9 de febrero de 2022. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que, en este sentido, el objeto de esta acción es el restablecimiento del derecho ante un acto u omisión ilegal o arbitrario, que en este caso se traduce en la decisión adoptada por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condenas, que en lo pertinente dejó sin efecto las rebajas previamente concedidas al encartado, solicitando se otorgue el citado beneficio y se fije como fecha de término de su condena el día 20 de noviembre de 2023, como consecuencia de la aplicación del principio de la ley penal más favora
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de enero de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, abogado por la Defensoría Penal Pública en representación de Javier Alejandro Toledo Millan, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Rebaja de Condena de Puerto Montt de fecha noviem
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica