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CATTABENI/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL

Rol

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 y 2, el 13 de agosto del año en curso, comparece don GIANCARLO CATTABENI SAMSÓ, abogado, interponiendo sendos recursos de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL, representada por su alcaldesa, doña Margarita Flores Salazar, así como en contra del GOBIERNO REGIONAL DE ATACAMA, representado por su Gobernador, don Miguel Vargas Correa. Previo a indicar los hechos que motivan los recursos que ha interpuesto — los cuales han sido acumulados conforme resolución de fecha 29 de diciembre de 2023 —, hace presente que Ilustre Municipalidad de Chañaral, tiene el deber de fiscalizar, administrar la vía pública y se rige bajo los principios de eficiencia y eficacia administrativa en su actuar, entre otras, citando al efecto diversos artículos de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Asimismo, destaca que las Municipalidades cuentan con una Unidad de Obras o Dirección de Obras Municipales. Chañaral, no es la excepción, haciendo referencia a las funciones que le corresponden. Respecto de la licitación de reposición de plaza armas, dice que la Municipalidad de Chañaral asumió las obligaciones contenidas en el convenio respectivo, del que inserta en el libelo sus cláusulas primera y segunda. Lo propio hace con respecto al mandante Gobierno Regional de Atacama, cuyas obligaciones se contienen en la cláusula quinta que inserta. Refiere que la licitación fue adjudicada por Ilustre Municipalidad de Chañaral a Empresa IMS SP y por lo tanto ambas recurridas tienen el deber de fiscalizar adecuadamente el avance de la licitación, verificándose a juicio de su parte incluso un notable abandono de deberes en desmedro de la comunidad de Chañaral, Club Social de Chañaral, el turismo y su persona. Describe las obligaciones que la municipalidad a través de su unidad o dirección de tránsito debe cumplir, destacando la de señalizar adecuadamente las vías públicas y en general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte

Fundamentos

fundamentos del acto administrativo detrás de esta demarcación y si existe acto administrativo válido. Indica que hasta el momento intentó tolerar todas las molestias provocadas por esta demarcación explicando a los proveedores y escasos clientes que la situación y que no existía reserva de para quién se efectuaba la misma. Pero indica que esta situación se volvió intolerable, toda vez que con fecha 14 de Julio se montó un letrero, sostenido vagamente por escombros, el que a su juicio no cumple con la normativa de señalética vial, señalética que se aprecia por lo demás antigua, reciclada y enmendada la que en letras casi invisibles reza: “ESTACIONAMIENTO SOLO VEH. POLICIALES”, lo que implica que cualquier conductor o transeúnte debería entender, que solo por el hecho de visualizarse un letrero de carabineros, frente a un sitio delimitado de reserva de estacionamientos, estaría este reservado exclusivamente para carabineros. Afirma que esta situación, ha turbado el funcionamiento de su establecimiento, toda vez que los proveedores ya no pueden arriesgarse a descargar mercadería en la puerta del establecimiento Club Social de Chañaral — que el recurrente dice ser dueño —, y también ve a diario como existe un colapso de la calle Maipú, con pocos o ningunos estacionamientos, sus clientes no tienen donde estacionar y su negocio está enfocado en el turismo, vale decir en personas de paso, no en el habitante local que prefiere otro tipo de gastronomía más al paso, mientras existen espacios vacíos en los estacionamientos en la práctica reservados para carabineros, lo que le ha traído la ruina comercial absoluta en manos de la negligencia y falta de fiscalización de todas las entidades comprometidas, comenzando por la Municipalidad y la empresa adjudicada, pero también —a su juicio— el Gobierno Regional y Carabineros. Añade que la realidad es que rara vez se observan vehículos policiales, entendiéndose por esto los INSTITUCIONALES estacionados en esta franja, y es más, sí se observan vehículos pertenecientes a los funcionarios de Carabineros, los que no pueden ser considerados como vehículos policiales, sino que como vehículos privados, franja que es resguardada muchas veces con conos incluso antes y durante del establecimiento del letrero en cuestión. Se pregunta ¿A quién pertenecen estos conos? ¿Quién los sitúa en la vía pública en resguardo de este estacionamiento privado? ¿Quién lo permite? ¿A quién le importa en Chañaral? Dice que los vehículos policiales, entendiendo los institucionales, se han estacionado siempre de una forma u otra por calle Los Carrera, en medio de la construcción siempre han podido gozar de espacios en donde dejar sus vehículos y seguir operando con normalidad justo inmediatos a la comisaría. Es así como la instalación de este letrero en contexto de una zona demarcada y no señalizada, a juicio del abogado recurrente constituye una violación a la garantía de igualdad ante la ley, toda vez que establece privilegios a funcionar

Fallo

por tanto se remite a dar estricto cumplimiento al decreto 78 de Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes del año 2012 y su última modificación a través del decreto 71 del año 2020. Indica que, en lo que respecta a la señalética que puede o no utilizarse, siendo los actos administrativos municipales en lo relativo a la demarcación e instalación de señalética en calle Maipú en beneficio de Carabineros, a su juicio actos ilegales discriminatorios y arbitrarios cuyos efectos nocivos deben cesar desde ya. De otro lado, dice que queda clara la negligencia y omisiones de las recurridas en la fiscalización de la licitación de reposición de plaza de armas de Chañaral, lo que ha permitido que la empresa adjudicataria de la licitación cause verdaderos desastres en lo que respecta a calle Maipú y sus inmediaciones. Insiste que las recurridas han fallado en su deber de fiscalizar, en su mandato legal así como contractual, lo que ha permitido a la empresa adjudicada en la práctica provocar un daño a la comunidad al no terminar llevar a cabo la licitación y mantener obras inconclusas por todos lados, a modo de ejemplo: veredas de calle Maipú inconclusas, fierros a la vista que amenazan la integridad de las personas, daños en los escasos estacionamientos y bienes privados como, es el frontis del Club Social de Chañaral, la instalación de un estacionamiento privado para vehículos de funcionarios de carabineros —lo que a su juicio— en forma ilegal y arbi

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C.A. de Copiapó Copiapó, quince de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 y 2, el 13 de agosto del año en curso, comparece don GIANCARLO CATTABENI SAMSÓ, abogado, interponiendo sendos recursos de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL, representada por su alcaldesa, doña Margarita Flores Salazar, así como en contra del GOBIERNO REGIONAL DE ATACAMA, representado por

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