GARRIDO/LARA. ACUM. 1468-2022/CIVIL.
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo final del
Fundamentos
considerando 24°. Y se tiene, además, en consideración: 1°) Que el daño moral objeto de discusión en ambas apelaciones está referido a la muerte de una persona en un procedimiento médico. Por lo tanto, es de aquellos que por su naturaleza y características permiten establecer la existencia real de un daño producido. Lo dicho es particularmente efectivo cuando se trata de un daño corporal, en dicho supuesto el daño moral es tan natural y perceptible en las víctimas que es del todo razonable presumirlo de la dinámica de producción de los hechos y de la prueba rendida y analizada en el
Fallo
fallo recurrido. En la misma línea de razonamiento, las indemnizaciones que se conceden en virtud de daño moral derivado de la muerte de un familiar o ser querido sólo constituye una forma de paliar en algo, un daño que generalmente es incuantificable. En la especie, los demandantes son el cónyuge sobreviviente e hijos, lo que permite presumir a su respecto la existencia de afectos filiales, los que se constituyen en la fuente del daño sufrido. 2°) Que resulta relevante la ponderación de los hechos que permiten arribar a una cuantía justa de la indemnización que debe pagarse. Así, debe tenerse presente que la víctima falleció durante la realización de un examen, en concreto, una colonoscopía, y no en virtud de una intervención quirúrgica. A mayor detalle, la muerte se produjo durante una colonoscopía practicada a un adulto mayor que presentaba enfermedades respiratorias graves: enfermedad pulmonar obstructiva crónica y enfermedad de motoneurona con parálisis diafrgamática. Lo indicado debió incrementar la diligencia por parte de la parte demandada tanto en la etapa preparatoria como durante la realización del examen. Lo señalado debe subrayarse dada la sedación aplicada a una persona con conocidas enfermedades respiratorias. Además, debe tenerse presente que si se hubiese respetado en la especie lo exigido por la lex artis, el resultado de muerte, el que fue provocado por un fallo respiratorio agudo, no se hubiese producido. No se evaluó adecuadamente el estado de salud de
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro.- VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo final del considerando 24°. Y se tiene, además, en consideración: 1°) Que el daño moral objeto de discusión en ambas apelaciones está referido a la muerte de una persona en un procedimiento médico. Por lo tanto, es de aquellos que por su naturaleza y características permiten e
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