ROJAS/SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN GABRIEL LIMITADA Y OTROS
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia recurrida, con excepción de sus
Fundamentos
motivos décimo tercero y décimo cuarto. Y, teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, los motivos décimos a décimo sexto de la sentencia de nulidad que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos. Segundo: Que, atendido, lo razonado en la aludida sentencia de nulidad, no se ha podido establecer que los demandados constituyan unidad económica respecto de los demandados, toda vez que la prueba rendida al efecto ha resultado insuficiente para dar por establecidos los requisitos del artículo 3° del Código del Trabajo, y ello ha sido así porque la aludida prueba no se ha dirigido a acreditar primeramente que dichas personas naturales sean una empresa en sí misma, de acuerdo al concepto de empresa dado por el inciso tercero del artículo cuarto del Código del trabajo, y enseguida, para el caso de haber ostentado esta calidad, que se cumplieran los requisitos del inciso cuarto de la citada disposición para considerarla como un solo empleador.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además lo dispuesto en los artículo primero, tercero y séptimo del Código del Trabajo se declara: que se rechaza, en todas sus partes, respecto de Leopoldo Arsenio Silva Tapia y Nora Oyarzún Alcazar, sin costas, la demanda en cuanto perseguía se declarara que los demandados Leopoldo Arsenio Silva Tapia y Nora Oyarzún Alcazar, ambos ya individualizados, constituían un solo empleador. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministro señora Rosa Herminia Aguirre Carvajal. Rol 351- 2023 Laboral. No firma la Abogada Integrante Sra. Marcela Fernández Saldías, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Sentencia de Reemplazo Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de enero de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia recurrida, con excepción de sus motivos décimo tercero y décimo cuarto. Y, teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, los motivos
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