ILUSTRE MUNICIPALIDAD PUERTO NATALES/ÁLVAREZ
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Benito Lea-Plaza Micheli, en representación de la parte reclamante Ilustre Municipalidad de Puerto Natales, en los autos laborales caratulados “I. Municipalidad de Natales con Inspector Provincial del Trabajo de Última Esperanza”, RIT I-5-2021, del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha cinco de diciembre de dos mil veintitrés, que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Resolución N°24, de fecha 03 de mayo de 2021, que se pronuncia sobre reconsideración de Multa Nº1181/20/46. Invoca como causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, vale decir, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expone que el día 02 de diciembre de 2021, cerca de las 11:00 hrs, en la localidad de Puerto Edén ocurrió el accidente de don Víctor Hugo Zúñiga Negue. Don Víctor se encontraba trabajando en la limpieza de la fachada de la escuela Miguel Montecinos, montado en un andamio de una altura aproximada de 1.80 m., desde el cual sufre una caída. Tras el accidente, se paralizaron los trabajos, se le dieron primeros auxilios y se derivó al hospital de Puerto Natales, donde se le prestó la atención médica necesaria. Sin embargo, no fue posible notificar a la Inspección del Trabajo, pues ésta se encontraba sin atención a público debido a las medidas de resguardo por la pandemia de COVID-19, ni se pudo notificar a los teléfonos señalados en la reja de la misma porque no contestaron. Luego, el día 15 de febrero de 2021, se notificó a la Ilustre Municipalidad de Natales, del Acta de Notificación de Multa Nº1181/20/46, por la siguiente infracción: “No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente grave que afectó con fecha 02/12/2020, al trabajador don Víctor Hugo Zúñiga Negue, ocurrido en frontis de la Escuela G-6 Miguel Mont
Fundamentos
considerando sexto, aquella resolvió rechazar la acción de reclamación interpuesta por esta parte, por cuanto “la prueba documental rendida por la reclamante del N°1 al 5 y de la reclamada del N°1 al 12 permiten formar convicción en esta sentenciadora que no ha existido error de hecho en la resolución que resolvió la reconsideración administrativa.” En concreto, la juez descarta que haya existido un impedimento a causa de las medidas de prevención contra el COVID-19 que justificara la falta de notificación a la inspección del trabajo. Por el contrario, se descarta de plano el testimonio del prevencionista de riesgo de la Municipalidad, quien dio cuenta de que se hicieron llamados telefónicos y se asistió físicamente a la Inspección, sin éxito. Añade, que por el contrario, se da pleno poder probatorio al dicho del propio inspector del trabajo quien afirma que la inspección nunca cerró, lo que es contrario a las máximas de la experiencia que dieron cuenta de que tras la cuarentena muchos servicios públicos funcionaron de forma deficiente. Por lo demás, este hecho fue consistente con la prueba documental de su parte que dio cuenta del envío de correos electrónicos a la SEREMI de Salud. Expresa que si bien, se señala como medio de convicción para afirmar la falta de error de hecho el que se podría haber enviado un correo electrónico a la Inspección, éste se basa en un supuesto instructivo que fuera mencionado por el testigo de la reclamada, pero que no fue acompañado en autos. También se vulnera las normas de la razón suficiente, ya que se rechaza de plano una solicitud distinta de la principal (la exención de la multa aplicada) sin aportar argumento alguno para ello. En este sentido, la sentencia debería haber analizado por qué no se constató la corrección de los hechos. Solicita, que se acoja el recurso y se anule el
Fallo
se resuelve aplicar a su representada una multa de 100 UTM. El 19 de marzo se solicitó la reconsideración de la multa basada en la dificultad experimentada para notificar a la Inspección, así como el hecho del cumplimiento parcial mediante la notificación a la SEREMI de Salud, el día 03 de noviembre, daba cuenta de la voluntad de la Municipalidad de cumplir con la normativa. Sin embargo, mediante la Resolución N°24, del 9 de junio de 2021, la Inspección Provincial del Trabajo resolvió confirmar la multa aplicada. Es así que al tenor de lo dispuesto en el artículo 505 del Código del Trabajo, se interpuso acción de Reclamación. Esta acción esgrimió los mismos argumentos que el recurso de reconsideración administrativo solicitando la revocación de la multa, solicitando además la rebaja prudencial de la misma atendida la buena fe con la que había actuado el municipio. Sin embargo mediante la sentencia se rechazó su acción. Manifiesta que la causal se interpone en relación con los errores o infracciones en que ha incurrido el sentenciador al momento de valorar o apreciar la prueba rendida en autos. Plantea que el principio de la derivación o razón suficiente es el que ha sido manifiestamente infringido por parte del sentenciador, ya que consta del considerando sexto, aquella resolvió rechazar la acción de reclamación interpuesta por esta parte, por cuanto “la prueba documental rendida por la reclamante del N°1 al 5 y de la reclamada del N°1 al 12 permiten formar convicción en e
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Punta Arenas, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece el abogado Benito Lea-Plaza Micheli, en representación de la parte reclamante Ilustre Municipalidad de Puerto Natales, en los autos laborales caratulados “I. Municipalidad de Natales con Inspector Provincial del Trabajo de Última Esperanza”, RIT I-5-2021, del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, interponiendo recu
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